Ley de protección de datos.

Esta página web cumple los requisitos de la ley de protección de datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La información proporcionada en ésta web ha sido planteada para apoyar, no reemplazar, la relación que existe entre un paciente / visitante de este sitio web y, su médico"

No se cede, presta o vende ninguna información , o e mail de nadie. No se mantiene ningún tipo de fichero sobre los visitantes que acceden a la página web. Cualquier persona que comente o cite ésta pagina web tiene derecho a acceso, rectificación o cancelación de sus datos".

Esta web no solicita ni comparte ningún tipo de información con los usuarios." Esta página web no hace ni apología del uso de las drogas ni de ninguna sustancia con actividad farmacológica". " Esta pagina web no fomenta el uso del dopaje y ni hace apología del consumo de Cannabis o ninguna sustancia farmacológicamente activa..

La misión del sitio web es propagar la lucha contra el dopaje dentro del deporte y prevención de las a dicciones que supone el consumo indiscriminado de sustancias sometidas a fiscalización. No hay ninguna organización detrás, simplemente una bitácora a título personal.


Destinatarios de la información

La información del sitio web.va dirigida a deportistas, entrenadores, personas a las que les gusta el deporte limpio y sin manipulaciones.

De una manera más general, posteriormente hemos ido introduciendo temas más abiertos para toda la población que pueda estar interesada en la prevención de las adicciones a sustancias sean o no fiscalizadas.

No se da información ni apología del uso de drogas.

La información que aquí se proporciona no va destinada a reemplazar, la relación entre un paciente y su propio médico, para lo cual el siguiente lema ha sido interpuesto:

"La información proporcionada en ésta Bitácora ha sido planteada para apoyar, no reemplazar, la relación que existe entre un paciente / visitante de este sitio web y, su médico".

Fuentes de financiación

El sitio web no tiene ningún tipo d e subvención oficial.

Por lo tanto no tenemos conflicto de intereses ni hay ninguna influencia sobre los artículos editados.

No aceptamos donaciones igualmente.

Tan sólo hay un carrito de compra por si alguien quiere, de forma voluntaria, comprar algún de artículo ampliados. Pero toda la información está expuesta de forma clara y concisa en la web.

Política publicitaria

El sitio web no aloja publicidad alguna.

Honestidad y Transparencia de la Publicidad y la Política Editorial

Aviso sobre la política de publicidad del sitio web

La política de publicidad del sitio web es muy sencilla: no hay tal política de publicidad por lo tanto no tenemos ningún conflicto de intereses.


domingo, 18 de septiembre de 2011

Otras sustancias.


Sustancias de clasificación taxonómica incierta. Otras sustancias dopantes.

Por el Dr. Juan  Carlos López Corbalán.


En la sección II.2.2 se deja un “cajón de sastre” donde se  introducen esteroides de  clasificación taxonómica incierta: aquí nos encontramos el Clenbuterol (ampliamente usado para el engorde ilegal del ganado) y  el Zeranol.
II. Salbutamol. Se considera positivo éste conocido beta 2 adrenérgico cuando su concentración total, sumando la fracción libre y la combinada como glucuronato, superan  los 1000 nanogramos/ml. 

Para  evitar un abuso de éste compuesto bajo falsas indicaciones terapéuticas, en el Anexo II del la citada resolución del 10 de Diciembre del 2003 hay una serie de protocolos para el diagnóstico del asma inducido por el esfuerzo, hiperreactividad bronquial y broncoespasmo.
Las  pruebas que se usan son las siguientes:
a) Prueba de broncodilatación: usando un beta 2 agonista, se considera positiva si hay un incremento del 15 %  o más del VEF1.
b) Espirometría pre y post esfuerzo. Se considera positivo si se produce una caída en el VEF1 de  un 10%  o más  en los 30 minutos siguientes  a la terminación de  la prueba.
c)      Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica. Se considera positiva si la  PC20VEF1 es igual o menor de 2 mg/ml o 20 unidades  respiratorias. O bien  la PC20 VEF1 igual o acumulada a una dosis de metacolina de 6,6 micromoles ó 1320  microgramos.
d)      Prueba con suero hipertónico (aerosol salino hipertónico al 4,5 5) Es positiva si hay un descenso del 15 %  o más del VEF1 en respuesta  al aerosol.


OJO: que la  Metacolina (como todos los colinomiméticos) es una droga peligrosa capaz de producir un broncoespasmo. Innecesario decir que estas pruebas deberá realizarlas el especialista.
             Antes de la prueba deberán cumplirse una serie de condiciones como suspender la medicación previa, evitar determinados medicamentos que puedan interferir la prueba, evitar el ejercicio intenso previo.
No vamos a insistir sobre ello, ya que para eso existen las consultas de Neumología y de las Clínicas de Medicina deportiva, con profesionales adecuadamente formados.

II.4 Diuréticos.  Aquí se  incluyen los siguientes compuestos:

Acetazolamida: Un  inhibidor de la anhidrasa carbónica.
Ácido Etacrínico:
Amilorida:
Bemetanida:
Canrenona:
Clortalidona:
Espironolactona:
Furosemida:
Indapamida:
Manitol:
Mebutizida
Mersalil:
Tiazidas  (Bendroflumetiazida, Clorotiazida e Hidroclorotiazida).

II.5 Hormonas peptídicas. Aquí nos encontramos  con las siguientes:
Gonadotrofina Coriónica Humana
Otras Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas.
Corticotrofinas.
Somatotropina (la  Hormona del crecimiento.
Factores de Crecimiento insulínico (Insulin growing Factors, IGF-1 y 2).
Eritropoietina  (EPO)
Insulina

 El legislador dice con acierto que “para cualquiera de éstas sustancias, alguno de sus metabolitos y/o alguno de sus marcadores  que se desvíe del rango de referencia sin que exista una razón que lo justifique”.
“Otras sustancias también altamente sofisticadas” son los llamados factores de crecimiento insulínico (insulin growing factors), de los que  se han descrito dos tipos,  IGF-1 e IGF-2,  sintetizados en los cromosomas 11 y 12. Estas sustancias presuntamente se habrían utilizado de forma experimental por sus cualidades anabolizantes. Esta terminología es  mucho más moderna  porque  a estos factores de crecimiento insulínico antiguamente se les conocía con el nombre de Somatomedinas A, B y C , en la actualidad, después de clonar y secuenciar su composición, nos encontramos  con que la IGF-1 es la Somatomedina C, y  el IGF-2 es similar o muy próximo estructuralmente a la  Somatomedina  A. Sabido es que   existen una serie de “factores de  sulfatación”, conocidos por los histopatólogos desde  tiempo atrás que fomentan o ayudan a la síntesis de proteínas y el crecimiento  celular y que podrían ser usados en deportes “de endurancia”. La propia insulina, igualmente también tiene acciones  anabolizantes por lo que se  abren  nuevas posibilidades al dopaje...  y a la aparición de   problemas de diferente tipo, ya que:

a)   Como distinguimos si ha existido un uso fraudulento de la misma cuando esta sustancia  nos la encontramos de  forma natural en el organismo.
b)           Algunos atletas pueden ser diabéticos insulino-dependientes y, por lo tanto, estar usando  bajo prescripción médica  dichas  sustancias.

Con la GH, también llamada hormona del crecimiento o somatotropina nos encontramos que  al ser una hormona  hipofisaria, en la que interviene su regulación  mediante uno o varios precursores, estos problemas se multiplican. Consideraremos dopaje cuando se estén  tomando sustancias que no están específicamente prohibidas como  la Galamina, la  Ornitina o la Citrulina? Se ha postulado que  dichas sustancias intervienen  en la síntesis de la  GH,  (realizada en  el brazo corto del cromosoma 17), y se ha visto que intervienen igualmente unas sustancias denominadas PIT-1 y PIT-2, genéticamente  sintetizadas en los cromosomas 3 y 4.  Existe igualmente un factor liberador de la GH (GHRH= Growth  Hormon Releasing Factor) que   se sintetiza a través del cromosoma 20.

Esta hormona, una vez liberada a la sangre sería transportada por una serie de proteínas específicas (BP, o binding proteins), encontrándose fundamentalmente una fracción de alta afinidad (de aprox. 60.000 daltons), que es la fracción mayoritaria y otra fracción en proporción mucho menor, que sería el 5 % restante y con un peso molecular de unos 100.000 dáltons.

Una forma indirecta de activar éste eje hipotálamo hipofisario sería a través de otros  mediadores menos conocidos, cuyo uso no estaría nada claro si constituyen o no-dopaje en sí, como sería el péptido activador PACAP incluso el neurotransmisor químico Dopamina, nudo gordiano de algunas patologías, como la esquizofrenia o la enfermedad de Parkinson. ¿Podemos considerar a todas estas sustancias dopaje? Esta es una cuestión que deberá ser  adecuadamente contestada en  el momento oportuno.

Sabemos que se produce un declive en la secreción de la GH lógico con la edad y  con el paso del tiempo, de aproximadamente un 15 % por cada década de la vida. La pregunta clave es si este deterioro  lógico está imbricado con la bajada de la GH y si el deporte, entre otros efectos, pudiera tener un efecto beneficioso evitando el efecto de envejecimiento de nuestro organismo. Esta cuestión es de suma y capital importancia, de forma y manera tal de que se han hecho múltiples investigaciones. Unos grupos (Eliakim, 1997) dicen que  la práctica del deporte es tremendamente  beneficiosa desde el punto de vista de que el deporte produce una liberación de GH y evita el proceso de envejecimiento, mientras que otros (Rouillon y el Instituto Max Planck trabajando sobre diferentes grupos de  deportistas, 1998) dicen que  no hay   modificaciones por el ejercicio.

En condiciones clínicas. La Somatotropina se utiliza a dosis de 0,15 U.I., (para la  falta de medro), pero cuando se buscan sus acciones  anabolizantes, las dosis  son 10-20 veces superiores, y aquí pudieran aparecer  una serie de importantes efectos adversos como son  la acromegalia (extremadamente “sospechosas” las continuas operaciones de mentón y mandíbula, los frecuentes cambios en los aparatos correctores dentales, la clara separación entre los incisivos superiores (terminología FDI, Universal o sistema Harderup). Otras claras  desventajas son que la GH es un producto diabetógeno químico muy potente, que “exprime” hasta “el agotamiento” a las células beta del páncreas y que se están  notificando ya casos de neoplasias (cánceres) de páncreas, aunque, como siempre que hablamos de  estos casos, la correlación no está  claramente delimitada y establecida.

En cualquier caso, la problemática de uso de estas sustancias es elevada, son  sustancias que,
a)      Por estar presentes en el organismo de forma fisiológica, se hace difícil poder  delimitar cuando  ese  aporte es exógeno o endógeno.
b)      Al ser de naturaleza proteica, es difícil su detección, máxime cuando se están sintetizando  moléculas de  un peso molecular incluso aún más bajo.
c)      Determinadas técnicas dopantes sólo pueden ser sospechadas, con la utilización de algoritmos de cálculo, como  en el caso de la EPO.
d)      Las determinaciones sobre sangre venosa son más exactas que las de orina, pero con las inconveniencias de que la toma de muestras es más agresiva y que deberá  hacerse dentro las ventanas de detección, que son muy cortas.

En definitiva, la utilización del dopaje para conseguir mejores resultados en la competición es un tema muy de actualidad y que debe ser conocido y estudiado al menos en sus generalidades para favorecer un juego limpio. La lista de sustancias prohibidas es bastante completa pero debe de revisarse anualmente, porque la farmacología cambiante y las nuevas técnicas a ellos nos obligan para ir  no “por delante”, eso sería imposible, pero al menos “no demasiado por detrás” de los que utilizan los atajos farmacológicos en lugar del entrenamiento agonístico, meticuloso y lancinante para conseguir sus metas deportivas.

Igualmente la legislación española indican que si se detecta algún ANALOGO sintético marcador de diagnosis o factores de liberación de alguna de las sustancias  incluidas en éste grupo farmacológico o bien “cualquier resultado que indique que las sustancias detectada  tiene  una procedencia exógena.

El eje hipotalamico-hipofisario puede modificar la secreción de gonadotrofinas,   hormonas hipofisarias y análogos de hormonas liberadoras de Gonadotrofinas. La inclusión de éstos compuesta no es ciencia-ficción: Desde hace  varios años se sabía que los médicos de la extinta RDA (República “Democrática” Alemana) ya empleaban como agente generadora de fuerza la hormona típica del embarazo, la  Gonadotrofina Coriónica Humana  como agente dopante. Posteriormente les realizaban el aborto correspondiente. Ahora no hace falta ser tan poco éticos. Es posible producir mediante técnicas de ADN   recombinante Gonadotrofina Coriónica Humana alfa que además posee la misma    secuencia de aminoácidos que la HCG  urinaria.
Este tipo de sustancias ya  fue empleado por el equipo cubano de halterofilia (que ante el conocimiento de que en los Juegos Panamericanos iban a emplearse técnicas de control antidopaje para ésta sustancia en concreto optaron por  no participar. ¿Sospechoso?
En España, de sobra son conocidas las declaraciones autoinculpatorias del médico deportivo de un club de Primera División admitiendo el uso de la Gonadotrofina coriónica.  Lo que  pensamos es una estupidez, puesto que es una sustancia relativamente fácil de  detectar. No obstante creemos que hay otros productos de estructura peptídica que  son de menor  peso molecular y que es mucho más difíciles de detectar como la  Goserelina (con un peso molecular de   1269), el acetato de  leuprorelina (con un peso molecular  de 1251), el acetato de Buserelina (peso molecular 1239) o la Triptorelina (peso molecular de  1311). Todas estas sustancias son  cadenas de nueve  aminoácidos, salvo  la Triptorelina que tiene   diez aminoácidos y que  debido a esa peculiaridad de su estructura química, son muy difíciles de detectar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su comentario puede ser modulado por un moderador o no mostrado si es ofensivo.