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sábado, 17 de septiembre de 2011

COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS: ¿LA TAPADERA?ARTICULO DR. ESTEBAN FERNANDEZ




Por el Dr. José María Esteban Fernández

1. Introducción:

El amable lector se preguntará por qué en un libro sobre dopaje se va a tratar del tema de los complementos alimenticios. Cuando se podría suponer que precisamente lo más alejado de dicho dopaje sería el correcto uso de los nutrientes.

En este caso la respuesta es desgraciadamente que precisamente el uso espúreo del concepto de complemento o suplemento alimenticio, es lo que acerca al dopaje algo que por su naturaleza nada tendría que ver.

El primer punto de interés sería establecer unas bases lingüísticas para saber a qué nos referimos. Y para aclarar conceptos tomemos las definiciones del Diccionario de la Real Academia:

1        Complemento: Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra cosa para hacerla íntegra o perfecta.
2        Suplemento: Cosa o accidente que se añade a otra cosa para hacerla íntegra o perfecta
3        Alimenticio: Que alimenta o tiene la propiedad de alimentar
4        Alimento: Cualquiera de las sustancias que los seres vivos toman o reciben para su nutrición
5        Nutriente: que nutre
6        Nutrir: Aumentar la sustancia del cuerpo animal o vegetal por medio del alimento, reparando las partes que se van perdiendo en virtud de las acciones catabólicas

Desde un punto de vista etimológico queda claro que cuando nos referimos a complemento o suplemento siempre nos referimos a algo añadido o adicional. Por tanto un complemento o suplemento alimenticio sería un añadido a nuestra alimentación para que ésta sea íntegra o perfecta atendiendo a las necesidades de nuestro cuerpo.

¿Pero esto en román paladino qué significa?: pues que uno sólo necesita tomar complementos alimenticios cuando con los alimentos consumidos habitualmente su organismo no queda íntegro, es decir que queda en déficit. Y esta situación deficitaria debe ser reconocida por un especialista.

Es evidente que una persona que practica deporte habitualmente puede y debe obtener de una alimentación rica y completa todos los nutrientes que su cuerpo necesita. Y en principio no necesitaría ningún tipo de suplemento. Y por mucho que la publicidad nos “bombardeé” con explosivos eslogan, no es necesario suplementar nuestra alimentación. Ni con “una al día”, ni con otras similares…

Sin embargo el caso de los deportistas profesionales, de competición o personas que realizan un deporte continuo y/o extremo, sí que suele exigir este suplemento.

Como en este libo es sus distintos capítulos se comprueba el problema surge cuando en lo que se suplementa o bien no se necesita o peor aun, lo que se suplementa es peligroso para la salud y se camufla como un complemento alimenticio.
En el capítulo haremos una somera revisión técnica y legal de la situación de este tipo de productos. Es evidente que no entraremos en profundos vericuetos legales, no sólo por su complejidad, si no porque la legislación es algo vivo y que cambia con bastante rapidez en este campo deportivo y no quisiera que al llegar el libro a manos del lector este capítulo fuera inútil por traer una información ya obsoleta.

Intentaremos establecer unas bases sobre la situación de complementos alimenticios. Su empleo y unas recomendaciones para poder tener unos criterios adecuados en el momento de su empleo.


2. Complementos o “incrementos”:

Hemos visto en la introducción que el objetivo cuando una persona normal o un deportista de elite se plantean el consumo de un complemento alimenticio debería ser previa consulta con un médico o farmacéutico nutricionista que evaluara sus necesidades reales. Y tras estudiar su ingesta de nutrientes planteara qué tipo de nutrientes pudiera necesitar suplementar o tener en cuenta su pérdida para no llegar a un estado deficitario.

Esa es la teoría, pero la cruda realidad es que la Mayoría de las personas se lanzan al consumo de complementos alimenticios en búsqueda de una panacea o de un “milagro” que les proporcione unos beneficios que subliminalmente (o a veces no tan subliminalmente) la publicidad les oferta. Con lo que se lanzan al consumo indiscriminado de productos que o bien no necesitan o si los necesitan, no los toman del modo y en las cantidades que de verdad les son útiles.

Si a ello sumamos lo que en otros apartado del libro se revisa, como es el hecho que a simples y reitero lo de simples, nutrientes se les dotan de unas propiedades que nada tienen que ver con la realidad. Ya llegamos entonces al verdadero engaño.

En principio y según nuestro tipo de vida o deporte y forma de practicarlo podemos necesitar complementar nuestra dieta con unos u otros derivados. En principio cualquier nutriente puede ser necesario aportarlo de manera extra (glúcidos, proteína, grasas, vitaminas, minerales). Así que un producto complemento alimenticio debería contener uno o varios de los grupos de nutrientes en las concentraciones necesarias para cada tipo de situación.

De hecho por eso existe en España ya hace tiempo una normativa que ampara los llamados productos dietéticos para “situaciones especiales” y que van destinados precisamente a unas muy definidas situaciones fisiológicas.

El culto al cuerpo y la vorágine publicitaria ofertando todo tipo de “milagros” ha causado que las empresas poco, o nada, escrupulosas  busquen dotar a simples nutrientes de propiedades que nada tienen que ver con la realidad. Y me viene ahora mismo a la memoria la estulticia de esa marca de agua catalana, con nombre de infame gobierno colaboracionista francés que mediante la presentación de unos “fashion” cocinicas (que no se pueden calificar de la honrosa palabra de cocineros) se atrevían a decir con todas las palabras que dicha agua “ayuda a reducir el colesterol”.

Imaginen si se atreven a esa barbaridad o falacia (similar a la de esa marca de leche, que tiene a gala su “gran calidad”, que se atreve a afirmar que la mitad de los españoles tenemos el colesterol alto; ¡y yo sin saberlo!). Qué no se atreverán a afirmar en medios de poco o nulo control o en la red de redes (maravilla en su liberalidad, pero peligrosa si se consulta sin un criterio técnico adecuado, por mucho que cierto escritor “fumeta” afirme poder curarse el mismo sus dolencias buscando en la red).
Y aquí es donde se encuentra uno con el grave problema. Porque si cualquier médico o farmacéutico serio podrá ayudarles a encontrar el suplemento adecuado a sus necesidades como deportista o simplemente como persona activa. Difícilmente una publicidad falaz e incontrolada ha de ser la fuente de lo que uno en verdad necesita.

Como se da título a este apartado el problema es que muchas personas confunden complementar, con incrementar. Y eso es un gravísimo error. Porque: “no por mucho complementar se incrementa más temprano”, si me permiten la broma parafraseando un conocido refrán español.

Hemos de recordar los conceptos de fisiología básica: los nutrientes tienen una función definida y cuando faltan se produce un déficit. Pero cuando sobran lo más habitual es que el cuerpo los almacene (normalmente en forma de grasa) o elimine. Pero también algunos de ellos son tóxicos y unos pocos muy tóxicos en altas dosis (caso de ciertas vitaminas liposolubles como la A o D, o ciertos minerales esenciales a bajas dosis como el Cobre) y de otros se descubre día a día su toxicidad (como el caso de la vitamina E, ciertos tipos de proteínas o grasas).

Con lo indicado en el párrafo anterior no deseo alarmar al amable lector pero sí llamar su atención al respecto. Porque hay que saber qué complementamos, por qué y sobre todo con qué dosis.

3. Nutrir, complementar o añadir:

En el momento en lo que utilizamos no es un nutriente, si no otro tipo de sustancia ya NO ESTAMOS ANTE UN COMPLEMENTO ALIMENTICIO. Así que toda esa pléyade de productos que se nos ofertan como complementos alimenticios, pero que en su composición llevan cafeína, taurina, derivados vegetales de todo tipo y porte, etc., no son complementos alimenticios. Al igual que sustancias no nutrientes como el picolinato de cromo o similares. Esos son productos que añadimos a nuestra nutrición. Y esa adición es evidente que se realiza no para complementar un déficit, si no para obtener algún resultado “extra”, entonces ya son otra cosa (y consulten el capítulo de productos milagro al respecto).

Esta situación de confusión a la que hace tiempo se ha querido llevar al deportista y al consumidor en general, por parte de ciertas empresas obliga a las Administraciones Públicas a tener que extremar el control. Y, por desgracia, a que ciertas administraciones (y lo pongo en minúsculas), normalmente autonómicas de aquellas que falazmente reclaman unos nunca ciertos derechos históricos,  se hayan convertido en auténticos “coladeros” para estos productos de propiedades milagrosas. Espero y deseo que por desconocimiento técnico y no por maldad política (nunca aceptable en el ámbito de la salud pública).

Esta necesidad de control obligó a que el gobierno de España emitiera una estupenda y amplia legislación para evitar dotar de supuestas propiedades sanitarias. Y que recientemente se transpusiera una directiva europea que refleja los minerales y vitaminas que pueden formar parte de aquellos productos que se deseen considerar suplementos alimenticios (y esos y sólo esos en las dosis citadas así se pueden considerar). Estableciendo un mecanismo de evaluación para que se puedan considerar otros complementos nutricionales (y recalco este concepto), siempre que se justifique como la norma indica. El resto de productos no nutricionales no entran dentro de esta definición y por tanto no podrían llamarse así. Y recordemos que en España dar propiedades fisiológicas a una sustancia lo convierte en medicamento. Por mucho que moleste a quienes intentan una liberalidad sanitaria mal entendida.

4. De complemento alimenticio a dopaje:

Si tras lo indicado en los apartado anteriores tenemos claro que un complemento alimenticio sólo podría serlo si en su composición entran nutrientes que se dirigen a paliar el déficit o la necesidad incrementada por la actividad deportiva. ¿Cómo es que acabamos hablando de dopaje con estos complementos?.

En primer lugar la razón ya la hemos apuntado con anterioridad: se suelen presentar como complementos alimenticios lo que no lo son. Es decir cualquier preparado que lo que lleve en su composición no sea única y exclusivamente nutrientes claramente definidos en su composición y contenido, no sería un complemento alimenticio. Así que esos productos que indican un contenido en nutrientes (porque así lo exige la ley), pero resulta que por ejemplo son “proteínas del árbol brasileño de la energía” (no es broma es una etiqueta real vista por este autor); es evidente que no es precisamente para complementar nada. O si la publicidad ya nos habla de  darnos alas o idioteces similares, está claro que una vitamina o mineral difícilmente general alas en los humanos (aunque el calcio que no lleva esta bebida sea fundamental para las plumas aviarias). Es evidente que lo mismo ocurre en los zumos de frutas exóticas que se adicionan de derivados como el gingseng, guarana u otras especies vegetales exóticas y nada nutritivas.

Podríamos extendernos en ejemplos que ya se refieren en otros apartados del libro, pero la primera razón de la relación supuesto complemento alimenticio/dopaje es obvia. Se oferta, publicita, vende o presenta como complemento lo que no es un complemento, si no un añadido. Y cuando el deportista o aficionado lo consume, en realidad suele desconocer que ese producto que le han vendido como un complemento, lo que contiene afecta a su fisiología orgánica, en ocasiones con mucho peligro (recordemos el problema de ese equipo que últimamente no gana la liga y que consumió “ma huang” es decir efedra, un peligroso estimulante, creyendo tomas unas vitaminas de origen chino).

Ya el lector sabrá que en las listas de productos dopantes se encuentran  sustancias como la cafeína (a ciertas dosis), anabolizantes (muchos de ellos de origen vegetal), ciertos ergogénicos, etc. Que se suelen “meter” en envases presentados como suplementos alimenticios.

Y si esto es así, surge la pregunta de cómo entidades deportivas con médicos a su cargo sufren problemas de supuesto dopaje al consumir estos productos. De nuevo el problema es que se camuflan los componentes y desgraciadamente el conocimiento sobre compuestos vegetales del colectivo médico es muy limitado. Y de ahí la necesidad de la presencia de farmacéuticos expertos en este campo, para ayudar a autoridades y colectivos de deportistas.

Vista la razón primaria del origen de la relación dopaje/complementos alimenticios, tenemos una segunda razón: la ilegalidad. Es decir que se oculta dentro de ciertos preparados presentados como alimenticios, auténticos cócteles dopantes. Y que en ocasiones el propio deportista desconoce lo que le es suministrado. Aquí ya entramos en la maldad del médico o entrenador que da estos productos a sus deportistas engañándoles. Y aquí ya entraríamos en disquisiciones legales evidentes.

Cuando a un deportista se “le vende la moto” de tener que inyectarse un suplemento alimenticio para estar “mejor” o rendir más, es evidente que algo raro pasa. Porque la vía inyectable excluye inmediatamente la consideración de complemento alimenticio y lo convierte en un medicamento o nutrición parenteral (con una normativa exigente y propia)

Una tercera razón de la situación dopaje/complemento alimenticio, es que en ciertos países algunos alimento son habituales en el mundo occidental contienen sustancias dopantes. Como hemos visto en el caso de la efedrina, guarana y otros productos que aparte de nutrientes llevan en su composición de origen principios activos de marcado efecto fisiológico. Pensemos que ciertos productos alimenticios ampliamente utilizados (como la yuca o la harina maíz, sin un procesamiento adecuado pueden ser peligrosos o incluso mortales en el caso de la yuca). Y si uno no conoce profundamente lo que utiliza se puede encontrar empleando un producto dopante, en ver de un suplemento de nutrientes.

Pero tenemos más razones de la relación dopaje/complemento alimenticio y en la actualidad es la ya referida publicidad engañosa.

5. ¿Y la legislación qué?:

Como he indicado no es la intención de este autor que el libro quede obsoleto antes de su publicación y detallar las referencias legales existentes sería limitar la utilidad del libro y por eso las incluyo en el apartado de bibliografía, para que el propio lector se haga una idea.

Sin embargo sí quisiera comentar un poco de cómo se crean las normas y sobre todo evitar esa falsa sensación que muchos medios de comunicación dan del “vale todo” o “no hay leyes”.

En el mundo hispano, haciendo un poco de historia, no podemos olvidar que el campo sanitario siempre ha estado velado por el médico y farmacéutico. Al contrario del mundo anglosajón, históricamente más descontrolado (y en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica con la conocida “medicina de frontera” o sea el carromato del vendedor sanitario ambulante del líquido milagroso o el “agua del indio curalotodo”…, sobran comentarios); el mundo hispano siempre ha tenido estos dos grandes referentes sanitarios. Y antes de la irrupción de múltiples y nuevas (¿adecuadas?) titulaciones en nutrición, dietética y cosas varias, estos sanitarios han sido los encargados de velar por el tipo de productos que consumían sus queridos y velados pacientes.

Por eso en España ha sido tan difícil la irrupción de las modas en temas sanitarios, hasta el “boom” publicitario. La normativa española del siglo pasado y vigente en la actualidad (principios del XXI) es buena, específica, clara y profunda. Y establece unos niveles definidos de productos, separando lo que son alimentos y nutrientes (incluso  estableciendo diferentes categorías) de los medicamentos, de los cosméticos y de los productos sanitarios. De hecho la aplicación de tan buena normativa ha mantenido a España muchos años a salvo de la irrupción de los productos milagrosos y falaces (con la excepción de algunos “milagritos que a veces aparecían amparados por sanitarios sin escrúpulos que también los hay ¿y cada vez más?).

Incluso por mucho que se ha querido transmitir la idea que la legislación española no existía o tenía lagunas (como en el caso de las plantas medicinales), el problema real ha sido una  falta de valentía por ciertas Administraciones Públicas para cercenar de raíz a quienes quisieron saltarse esas leyes. E incluso apareció allá por el año 1996 una norma (Real Decreto 1907/1996) que en un lenguaje más que comprensible, especificaba que alegaciones se podían hacer y cuales no a un producto que se quisiera publicitar con finalidad sanitaria (y reproduzco como anexo a este capítulo porque es palmario y no necesita más explicación).

Pero en el ámbito legislativo no quedó ahí la cosa porque se creó una Agencia de Seguridad Alimentaria, cuyas actuaciones a la fecha distan mucho que desear en el campo de la lucha contra estos fraudes (¿falta de farmacéuticos expertos quizá?), aunque tienen la clara competencia de poner coto a estos fraudes, vengan de donde vengan.

Ya me he referido a que la Unión Europea (pese a la potencia de los “lobbies alimentarios”) había resistido hasta la fecha contra la tentación de la permisividad en el ámbito alimentario. Aunque el primer gran gol (¿o ha sido en propia meta, previo maletín?) ya fue el tema de los esteroides vegetales y autorizar dotarles de unas propiedades reductoras del colesterol lejos de estar demostradas. Y el problema que avanzan otros productos (antocianósidos de arándanos americanos contra infecciones urinarias, vegetales de acción medicamentosa mezclados con derivados lácteos, bebidas “energizantes”, cosméticos tópicos de “efecto laxante”, etc..) que están en la carrera de aprovechar ese gravísimo y extraño ¿error?, legislativo europeo (amparado ni más ni menos que con una Reglamento europeo la norma de máximo rango: para permitir que en  una mantequilla y derivados lácteos se “metan” esteroles vegetales y se diga que bajan el colesterol…).

Esperemos y confiemos en que los legisladores se dejen de imbecilidades y juegos raros, porque si se permita y ampara legalmente que los alimentos contengan sustancias no nutritivas y de marcado efecto fisiológico sin el control médico-farmacéutico aparte  de los deportistas, nos encontraremos con una gravísima crisis sanitaria.
Por ahora reitero que en España, salvo la “pifia” europea, existe una normativa clara que evita el considerar como complemento alimenticio lo que no lo es.

1 comentario:

  1. José María Esteban Fernández
    Es el Doctor en Farmacia con uno de los mejores s académicosde la Universidad Autónoma de Madrid en los últimos 25 años. Farmacéutico por oposición e inspector desde hace 22 años ha intervenido en diversos libros y más de 50 trabajos de investigación sobre temas profesionales. Trabajó en la industria , elaborando Tesis de Investigación dentro del SCIC.
    Profesor de Farmacognosia y buen conocedor de la Botánica, ha intervenido en multitud de proyectos de investigación.
    Pero sobre todo, formó pate del BOEL ( Batallón de Operacions Especiales de La Legión), y es amigo mío.
    Fdo.Juan Caros López Corbalán

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