Los precursores ya son perseguidos por sentencia firme de un Juzgado de Cartagena.
Se entiende por precursores aquellas sustancias que sirven para elaborar drogas de síntesis.
Entre los principales precursores de drogas de síntesis, tenemos:
1-fenil-2-propanona (fenilacetona), ácido N-acetilantranílico (ácido 2-acetamidobenzoico), isosafrol (cis + trans), 3,4 metilendioxifenil-2-propanona (1-(1,3-benzodioxol-5-il)propan-2-ona), piperonal, safrol, efedrina, pseudoefedrina, norefedrina, ergometrina, ergotamina, ácido lisérgico y alfa-fenilacetoacetonitrilo., este último conocido como APAAN.
El APAAn es el acrónimo de alfa fenil acetonitrilo. Una actuación del CNP en Denia desmanteló recientemente una banda que empleaba el APAAN como precursor para las anfetaminas de síntesis.
Su fórmula abajo expuesta permite ver la similitud estructural del esqueleto anfetamínico.
El Informe pericial Médico Forense fue emitido por el Catedrático de Medicina Legal y Toxicología Aurelio Luna Maldonado. Y fue decisivo a la hora de emitir la sentencia condenatoria correspondiente.
La mera tenencia de éstas sustancias ( Piperonal para la Ketamina, Fósforo rojo y ácido iodhídrico para anfetaminas, APAAn para metanfetaminas) y un largo, larguísimo etcétera, ya son perseguibles de oficio por los Fiscales Antidroga.
Otros precursores conocidos son los que se muestran con sus estructuras químicas correspondientes. Sio obsevamos las citadas estructuras
vemos como los derivados del Indol ( ácido lisñérgico ) y los alcaloides del Claviceps purpúrea se usaran para sintetizar LSD; los derivados alfa femilmetil amina para Anfetaminas y compuestos relacionados. De forma artesanal se pueden c encontrar varias recetas para "cocinar" éstas sustancias.
Ojo al dato: algunas de las sustancias dan reacciones claramente exotérmicas y no es el primer laboratorio que vuela por los aires.
- Reglamento (CE) 219/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE, del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control.
- Reglamento (UE) 1258/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 273/2004, sobre precursores de drogas.
- Reglamento (UE) 1259/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 20 de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 111/2005, del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países
- Reglamento (CE) 297/2009, de la Comisión de 8 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1277/2005 de la Comisión por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
- Reglamento (UE) 225/2011, de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) 1277/2005 de la Comisión por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.

























