Los precursores ya son perseguidos por sentencia firme de un Juzgado de Cartagena.
Se entiende por precursores aquellas sustancias que sirven para elaborar drogas de síntesis.
Entre los principales precursores de drogas de síntesis, tenemos:
1-fenil-2-propanona (fenilacetona), ácido N-acetilantranílico (ácido 2-acetamidobenzoico), isosafrol (cis + trans), 3,4 metilendioxifenil-2-propanona (1-(1,3-benzodioxol-5-il)propan-2-ona), piperonal, safrol, efedrina, pseudoefedrina, norefedrina, ergometrina, ergotamina, ácido lisérgico y alfa-fenilacetoacetonitrilo., este último conocido como APAAN.
El APAAn es el acrónimo de
alfa fenil acetonitrilo. Una actuación del CNP en Denia desmanteló recientemente una banda que empleaba el APAAN como precursor para las anfetaminas de síntesis.
Su fórmula abajo expuesta permite ver la similitud estructural del esqueleto anfetamínico.
El Informe pericial Médico Forense fue emitido por el Catedrático de Medicina Legal y Toxicología Aurelio Luna Maldonado. Y fue decisivo a la hora de emitir la sentencia condenatoria correspondiente.
La mera tenencia de éstas sustancias ( Piperonal para la Ketamina, Fósforo rojo y ácido iodhídrico para anfetaminas, APAAn para metanfetaminas) y un largo, larguísimo etcétera, ya son perseguibles de oficio por los Fiscales Antidroga.
Otros precursores conocidos son los que se muestran con sus estructuras químicas correspondientes. Sio obsevamos las citadas estructuras
vemos como los derivados del Indol ( ácido lisñérgico ) y los alcaloides del Claviceps purpúrea se usaran para sintetizar LSD; los derivados alfa femilmetil amina para Anfetaminas y compuestos relacionados. De forma artesanal se pueden c encontrar varias recetas para "cocinar" éstas sustancias.
Ojo al dato: algunas de las sustancias dan reacciones claramente exotérmicas y no es el primer laboratorio que vuela por los aires.

El último informe del
Observatorio Europeo para las drogas en 2016 avisa
del incremento de los NPS (neuro psychiatric substances) o nuevos compuestos psicoactivos que se
venden en Internet. Son los llamados
también “legal highs”, sustancias que, sin estar específicamente
prohibidas son muy peligrosas para la
salud, produciendo muertes por sobre
dosis: tendríamos aquí, entre otros, los
cannabinoides sintéticos. Sustancias 1000 veces más potentes que el
cannabis y que además pueden dar negativas alguna de las reacciones
colorimétricas de identificación. Y que necesitan de una analista
experto y uso de sofisticadas técnicas cuanti y cualitativas. La mayoría son de (de la serie JWH), uno de
ellos, el JWH210 descubrimos nosotros en
nuestras investigaciones en Valencia ,
salió un artículo en 2014 en el número 26 de la revista Adicciones y posteriormente
una e Tesis Doctoral en el Campo de la Medicina Legal y Forense en trabajo dirigido por el Prof. Aurelio
Luna. Nos referimos concretamente al
cannabinoide sintético JWH 210.
Este descubrimiento podría coincidir con la opinión
expresada por El fiscal jefe Antidroga español, José Ramón Noreña, quien dijo
textualmente
“Valencia es un punto neurálgico, me preocupa mucho. Tiene
dos puertos importantes: el de Valencia y el de Sagunto. Tiene un aeropuerto.
Es zona de paso de mercancías de Marruecos hacia Europa. Y por tanto es una
zona de una importancia estratégica muy grande para la lucha antidroga. “
La operación «Alimaya» desarrollada en la Marina Baixa permitió desarticular una red internacional dedicada al tráfico de estas nuevas sustancias, conocidas como «Legal Highs» y que, en suma, producen efectos similares a los de la marihuana y sus derivados o son sustitutivas de las anfetaminas, MDMA o cocaína. Según el teniente coronel de la Unidad Técnica de la Policía Judicial (UTPJ) de la Guardia Civil Luis Peláez, agentes de Alicante dieron con esta red tras tener constancia de que desde una página web se distribuía lo que en principio pensaron que eran medicamentos falsificados y que luego comprobaron era psicoactivos.
Una empresa de la provincia importaba cannabinoides sintéticos de Bélgica, con origen probable de China, y en esta provincia se trataban, se envasaban y se distribuían a mercados europeos, sobre todo Alemania, donde se tiene constancia de alguna muerte por consumo de estas sustancias. Belgas y holandeses dirigían la red. Nueve de cuyos miembros fueron arrestados en la operación y se intervinieron 145.000 paquetes (de una dosis) y 3.000 botellas. Se calcula que el valor de lo intervenido alcanza los 2 millones de euros.
En otra operación iniciada en Almería tras una inspección en un comercio «Grow Shop» fueron detenidas más de 40 personas y se intervinieron 10.000 envases tras registrar 61 tiendas por todo el país.
El grupo desarticulado se dedicaba a la importación desde Reino Unido, manipulación y distribución de estas drogas.
El Internet Profundo
El llamado Deep Internet desempeña un papel cada
vez más importante no sólo en la venta de drogas, sino también en la adquisición de medicamentos ilegales o falsificados y plantea retos singulares de alteración de la
oferta tanto de drogas «nuevas» como «antiguas». Se estima que el 25 % de los
80 millones de personas que viven en
Europa han probado alguna vez una sustancia fiscalizada.
El imparable uso de
Internet es debido al hecho de que fabricantes, Proveedores, minoristas,
puntos de alojamiento de los sitios web
y servicios de pago se repartan en diferentes países hace particularmente
difícil su control. El uso creciente de
navegadores de supuesta anonimidad como el TOR (the onion radical) o el Cyberghost, es
decir supuestas redes anónimas – las denominados «redes oscuras» – para la
venta de drogas a los distribuidores y consumidores agrava la dificultad de
esos retos.
Estos datos concuerdan con los resultados de la Tesis Doctoral elaborada por el autor
de éstas líneas en Valencia
durante los años 2011 y 2012 en la que se los llamados “ legal highs” o sustancias que
, sin estar sometidas a fiscalización, por un hueco legal, el incremento
porcentual de las nuevas sustancias emergentes y re emergentes de situación
legal confusa ( los llamados “ legal
highs”) que son mezclas de productos inocuos
con el Tocoferol o la esencia de Rosas , pero a los que se les añaden
sustancias como los cannabinoides sintéticos
o las piperazinas psicodislépticas, e adquieren
en Internet y han producido reacciones mortales, tales como las
sucedidas con el Mepirapim ó 1-(3,4-dimetilfenil)-2-(etilamino)propan-1-ona
(3,4-dimetiletcatinona o 3,4-DMEC ) que
es un agonista sintético de los receptores cannabinoides que comparte la
porción 1-pentil-3-indol con otro compuesto de este mismo grupo: JWH-018, con
la diferencia de que contiene un grupo 4-metilpiperazina en lugar de un grupo
naftol., el 5F-PB-22, la Apinaca, Metoxipiperamida y otros muchos
más, pues el citado organismo europeo calcula que se produce una nueva sustancia emergente capaz de generar adicción cada 2 semanas.

BASES LEGALES
tres reglamentos básicos relacionados con precursores de drogas, estos son el Reglamento (CE) 273/2004, el Reglamento (CE) 111/2013 y el Reglamento (CE) 1277/2011. Estos Reglamentos han sido modificados por otros reglamentos que se detallan a continuación:
Reglamento (CE) 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de droga.
Modificado por:
- Reglamento (CE) 219/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE, del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control.
- Reglamento (UE) 1258/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 273/2004, sobre precursores de drogas.
Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
Modificado por:
- Reglamento (UE) 1259/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 20 de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 111/2005, del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países
Reglamento (CE) 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) 273/2004, del Parlamento y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) 111/2005, del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
Modificado por:
- Reglamento (CE) 297/2009, de la Comisión de 8 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1277/2005 de la Comisión por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
- Reglamento (UE) 225/2011, de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) 1277/2005 de la Comisión por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.