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martes, 28 de febrero de 2017

Medicamentos Falsificados, Medicamentos ilegales y legal highs obtenidos a través de Internet.

Definiciones de droga, medicamentos ilegales, medicamentos falsificados y "legal highs".

Etimología




Según la RAE (Real Academia Española, vigésimo segunda edición) droga”  proviene del árabe arúka (literalmente, 'charlatanería').También tiene otras acepciones admitidas, como:

1. f. Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes.
2. f. Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno.


Medicamento ilegal:
 es aquel que adolece del código nacional, no está registrao en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios  y  no está indexado en el Vademecum español y por lo tanto es ilegal venderlo oconsumirlo en nuestra nación.

Medicamento  adulterado: aquel medicamentoen elcual no se encuentra elprincipio activo a laconcentrción posológica adecuada, obien cuanlitativamente no se corresponden loscontenidos, pudiendo llevar incluso impirezas como estricnina.


Curioso es que la primera acepción de la palabra “droga” sea “charlataneria”, lo que nos llevaría por asociación al término “Los (Falsos) profetas”. Habíamos pensado incluir un corolario sobre los principales autores, o personas que han influido enormentente en el mundo de las drogas. (Álvarez-Requejo A, Suelves JM, Brugal MT, Correa, 1999; Brugal M.T, Barrio G, Royuela L, Bravo MJ., de la Fuente L, Regidor E. 2009). Y otros haciendo apología del consumo de drogas, pero al final nos ha parecido oportuno no caer en el error de publicitarles.
Según la Organización Mundial de la Salud una droga es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, puede alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo que las consume. (Garrido-Lestache, 1983).

 Etimológicamente parece provenir del Holandés (“droog”= “seco”) haciendo referencia a que procede del extracto desecado. En inglés americano “drugs” se traduce literalmente como nuestro término “medicamento”, mientras que nosotros empleamos el vocablo “drogas” más con referencia a sustancias sometidas a fiscalización o que tienen marcada dependencia o que producen adicción, es decir incidiendo más en los aspectos negativos de la drogo dependencia, taquifilaxia (o necesidad de aumentar la dosis para obtener el mismo efecto), dependencias física y psíquica y compulsión o deseo irrefrenable de obtener la droga.


Los mecanismos neurofarmacobiológicos de la adicción y la implicación  del sistema límbico o determinadas estructuras cerebrales como el “núcleus accumbens” exceden a los objetivos de éste trabajo, por lo que vamos a obviarlos.
En nuestro país la lista de sustancias prohibidas está reflejada en la Resolución 7129 de marzo de 1999, que se va modificando regularmente. Igualmente están los V Convenios Internacionales en materia de Estupefacientes y, más recientemente, en el año 2011 una interesante modificación. (Lista de Estupefacientes sometidos a Fiscalización Internacional)

            En dichas listas se especifican que tipos de grupos farmacológicos de sustancias son las que están prohibidas. Como suele suceder en toda clasificación realizada artificialmente por el Hombre, "ni son todos los que están y por pasiva", pero - dentro de lo que cabe - es una lista interesante y que deja bastante claro el panorama farmacológico actual.
           
Clasificaciones sobre drogas hay muchas y muy variadas. Nosotros vamos a simplificar mucho las cosas, olvidándonos de las que tienen un uso cuantitativamente escaso y centrándonos más es las que llevan más cantidad de actuaciones  judiciales. Y basándonos en las que están penadas en la legislación vigente, el Código penal y las leyes administrativas correspondientes a sustancias sometidas a fiscalización. Desde el punto de vista práctico, vamos a estudiar las sustancias clasificándolas en seis grupos:

1. Cannabis
2. Heroína
3. Cocaína
4. Anfetaminas y  sustancias de  síntesis.
5. Alucinógenos
6. Otros.

De acuerdo con ello, el R.D. 783/1998, de 30 de abril, establece en el Ministerio del Interior el Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, cuyo objetivo es estudiar y realizar el seguimiento de éste problema crónico de la sociedad, las drogas.




Situacion ACTUAL


España es, junto con el Reino Unido, el país de Europa con más consumo de Cocaína. Esta es una de las principales consideraciones del Centro de Monitorización Europeo de Drogas en su informe del año 2010 y hemos empezado con ésta preocupante conclusión para intentar asentar la situación actual en Europa, en España y más luego concretamente en la Comunidad Valenciana. En España igualmente la prevalencia del Cannabis para 12 meses (consumo hasta un año antes de realizar la encuesta) y la prevalencia de consumo reciente (menos de 30 días) de Cannabis es igualmente el segundo de Europa, tras la República Checa. Esto sin entrar a estudios más sofisticados determinando sustancias en faneras (Rust KY, Baumgartner MR, Dally R, 2012;. Sánchez-Niubó A, Domingo-Salvany A, Melis GG, Brugal MT, Scala-Tomba G., 2007).

Además, el 75 % del Cannabis que se decomisa en Europa se hace en las aduanas españolas. Creemos pues que había motivos para iniciar el estudio de la situación, comparando valores mundiales, europeos, nacionales y luego descenderemos a los valores de Valencia, que anticipamos ya que tiene, por población la segunda más alta tasa de detenidos por temas de drogas de toda España, como iremos desarrollando en el trabajo. Nos vamos a basar para intentar describir la situación actual en Europa en el Observatorio Europeo de Drogas, del cual el Prof.Luna Maldonado es uno de los pocos científicos españoles (el único, para ser más concretos) que forma parte de dicho Observatorio. Posteriormente para los datos de España nos basaremos en las publicaciones y estadísticas de la Memoria de Plan Nacional Antidrogas y el Observatorio del Observatorio Español sobre Drogas (OED).
(Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNSD).


El tema de las drogas y de las drogodependencias es muy manido, muy repetido y aparece de forma recurrente en los medios de comunicación, pero no por eso deja de ser un problema caduco, son que siguen apareciendo sustancias nuevas emergentes, bien sintetizadas químicamente o bien reincorporadas al mercado con nuevos nombres, pequeñas modificaciones químico-estructurales, pero el problema, desgraciadamente, sigue vigente y por desgracia no está obsoleto.

Se ha acuñado el falso concepto de que las “drogas son de diseño” y esto creemos que es un concepto erróneo dando una falsa impresión de seguridad.

            En realidad son unas viejas enemigas de la Humanidad, algunas de ellas, las del grupo MDMA (Éxtasis) Huot, P; Johnston, T; Lewis, K. 2011) en realidad tienen patentes de 1914 (Merck E, i. Verfahren Zur Darstellung Von Alkyloxaryl-Dialyoxyaril-Und Alkylenedioxyarylaminopropanen Bzw. Deren Am Stickstoff Monoalkylierten. German patent  274350 (1914).otras tienen cientos de años de historia y todas ellas, salvo pequeñas aplicaciones terapéuticas concretas, no tienen excesivo protagonismo en la Terapéutica actual, salvando a los opiáceos y su indudable utilidad en Anestesia y Cirugía. O en el caso concreto del GHB (Miró O, Nogué S, Espinosa G et al.  2002) en el tratamiento (aprobado por la FDA con el nombre comercial de Xyrem ®) de la narcolepsia). (Caputo, F, Addorolato, G, Lorenzini, F, et al 2003).O la utilización para la intubación selectiva en Pediatría o pacientes asmáticos de la Ketamina por no producir histamina. Pero, en general, la mayoría de las drogas que estudiaremos en cinco grandes apartados (Cannabis, Heroína, Anfetaminas, Alucinógenos y Otros), no tienen acciones útiles en Terapéutica.
Salvo éstas contadas excepciones, las sustancias aquí estudiadas tienen poco o nula actividad terapéutica y si que presentan un gran problema para la sociedad (Carvalho M, Carmo H, Costa VM  2012)

Según la Organización Mundial de la Salud una droga es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, puede alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo que las consume. (Darryl S Inaba. William Cohem.ISBN  0-926544-26-8 (2000).
Desde un punto de vista práctico, nosotros vamos a definir huyendo de definiciones y simplemente decir que  Son todas las que están prohibidas.

I.2 CLASIFICACIÓN

Clasificar taxonómicamente las drogas es complicado y no me siento seguro ni contento con ninguna de las mismas, pero de forma muy sucinta podríamos clasificarlas en Estimuladoras y Depresoras.
Al final, después de tanto mirar y escudriñar, quizás lo breve y sencillo sea lo mejor. También nos gusta mucho la Clasificación de Delay/ Deniker.
1.           Psicolépticos.
2.           Psicoanalépticos.
3.           Psicodislépticas.


Hoy día la Medicina se ha “popularizado”, por denominarla de alguna manera hasta extremos tales de que la información sensible es relativamente fácil de obtener.
Basta una simple conexión a Internet para encontrarse una avalancha de información que a menudo no está absolutamente contrastada. Otras veces las “fuentes “de esa información están viciadas en origen. Muy frecuentemente los artículos y referencias que aparecen en la Red no están validados o suficientemente contrastados. No se ponen los réferees, no se quedan claramente definidos los parámetros clínicos de la investigación desarrollada. No olvidemos que todos los Ensayos Clínicos deben de cumplir unas determinadas normas con rango de ley y que es necesaria la existencia de las figuras legales del Comité de Ensayos Clínicos, la figura del Monitos, la figura del promotor, los Comités de Ética, los estudios han de ser a doble ciego, etc...
           
En Internet no nos encontramos con éste tipo de cortapisas y el internauta accede a información muchas veces sin ningún tipo de garantías. Se pueden encontrar o conseguir potentes medicamentos con acciones farmacológicas muy potentes sin ningún control administrativo.

La Administración Sanitaria Española, como en ella es habitual, va varios años luz por detrás de los “mercaderes” y los vendedores de éste tipo de remedios.En la lucha contra la venta electrónica de sustancias está la Administración desgraciadamente muy por detrás, aunque recientemente la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios está intentando implicarse más en la lucha contra la venta a través de Internet no sólo de drogas, sino en general de medicamentos que no cumplen los requisitos adecuados para ser comercializados dentro del Sistema 

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Drogas de violación por cita. ( GHB, y similares).



( Figura: "El rapto de las sabinas")

El propósito de éste artículo no es, lógicamente, favorecer este tipo de delitos contra la Libertad Sexual tipificados en el Código Penal y castigados con duras pena de cárcel (como no puede ser de otra manera), por lo cual seremos cautos en la  oferta de información que se da en ésta  bitácora. 

En la bibliografía anglosajona, a éstas sustancias que se usan ilícitamente para cometer crímenes sexuales se les llama "rape drugs" y nosotros las traducimos de una forma más libre como "drogas de violación por cita". El hecho de que sea indetectable organolépticamente (incoloro, inodoro, insípido), su buena disponibilidad oral, el hecho de que se absorba en pocos minutos y de que alcance concentraciones plasmáticas relevantes en sangre en veinte minutos-treinta minutos, le hacen una sustancia ideal para poner fuera de combate a la víctima y posteriormente agredirla sexualmente, con el agravante de que produce al parecer una sensación de adormecimiento y amnesia posterior  que hacen que la víctima no tenga claro lo que ha pasado. 


Entre los muchos compuestos que pueden ser utilizados (cuya lista vamos a ser lo suficientemente cautos de no dar se encuentran sustancias que actúan fundamentalmente  pasando la barrera hemato- encefálica ( BHE) . 

Entre éstas sustancias nos encontramos un compuesto denominado GHB (mal llamado  "Extasis líquido, puesto que no tienen ninguna relación con el "éxtasis sólido" o MDMA, (una anfetamina).

 Esta sustancia, el GHB, es muy curiosa puesto que en parte puede ser generada, a través de determinadas vías metabólicas, por nuestro de propio organismo. Por lo tanto el analista  cuando sea requerido por la Autoridad Judicial para determinar la  identificación cualitativa, deberá igualmente afinar y dar la composición cuantitativa, para determinar si la víctima o supuesta víctima recibió la droga por vía exógena (se la pusieron en la bebida por poner el típico ejemplo) o bien  ha sido generada por el propio individuo.  Por lo tanto, resumimos diciendo que  "la cantidad si importa".  



Esta sustancia presenta también la particularidad de  su termolabilidad, por lo que deberá ser determinada por métodos que no  rompan su molécula o por métodos que NO    alcancen grandes temperaturas, ya que puede ser en parte destruida. 



Eso añade una dificultad más a los analistas que nos dedicamos al procesos de identificación, aislamiento e identificación de sustancias ilícitas. Además tenemos la particularidad farmacocinética de que  puede ser degradada a otros compuestos



 Esta sustancia puede ser fácilmente detectada ( Aviso para navegantes, no hagan tonterías, que les vamos a pillar) y está descrita su identificación tanto colorimétrica (Púrpura de Bromocresol o con el reactivo de Schweppes, ( si, como la tónica).


Nosotros sugerimos empezar la marcha analítica con un método que no destruya muestra y que sea sencillo y rápido, como son las colorimétricas arriba citadas y cuyo detallado estudio ponemos a disposición de los profesionales que nos lo pidan, previa identificación  del solicitante y  posteriormente, una vez orientada la búsqueda, buscar al menos otras dos formas de identificación.

Éstas técnicas las aprendí en el Curso  de la DEA ( Drug Enforcement Administration)  que me pagué de mi propio bolsillo 



( aquí, en la foto de familia, el primero de pie por la derecha, de pie) . Curso  de medicina Forense hecho  sin subvenciones, hace ya unos años en la Base Mc Lean de la DEA, en Virginia. 
Fuí el único médico, no sólo español, sino EUROPEO, admitido a dicho  Curso de entrenamiento. Por algo será: básicamente porque los  yanquis tienen muchos cosas deleznables, pero el concepto " equal opportunity" si lo llevan a sus últimas consecuencias.







 El GHB también se puede cuantificar mediante la cromatografía líquida, asociada a cromatografía de masas.( no, no daremos mas información) 




Posteriormente se confirma la identidad al  asociarlo a un  pase por el Espectrógrafo de Masas (EM), que nos identifica ( si el aparato está bien calibrado, y con su biblioteca de sustancias actualizada)  la sustancia, tras  "fraccionarla" y "partirla" en diversas sustancias intermedias que son identificadas.




Esta sustancia  llegó a usarse en Clínica ( nombre comercial  Xyrem) para tratar determinadas enfermedades, como al narcolepsia.
 Tiene la particularidad de no ser fácilmente detectable órganolepticamente, lo que facilita que se pueda vertir en las bebidas y ser usada para  fines criminales. No tiene sabor y a dosis muy bajas tiene unos efectos parecidos al alcohol ,produciendo inhibición cortical,  liberación de instintos primarios, elevación discreta del estado de ánimo y enlentecimiento de  reflejos, ataxia y anestesia.

 Su relación (del GHB) con la otra lactona cerrada, la GBL  es  sobradamente conocida





 y puede verse en cualquier libro de química orgánica. Nos  encontramos ante la disyuntiva de cómo  identificar ( por resolución) dos sustancias muy similares , la GHB y la GBL.

La  síntesis del GHB, viene de la apertura de la lactona cerrada 

Metabolismo GHB.png


No entramos en detalles técnicos de las manipulaciones que se hacen en los laboratorios clandestinos o no autorizados.




Lo resumimos en una frase: 

Si se consume GBL o 1,4 butanediol  que son dos precursores del GHB, se producen los mismos efectos que si se administrara GHB ya que el organismo los transforma en éste.



La determinación analítica  o la pericial médico forense debe realizarse en pocas horas, porque si no el GHB se metaboliza  a Co2 mas agua. Y nos encontraremos con el problemas legal de discernir,ante el requerimiento de las partes, si el aporte ha sido exógeno o endógeno, ya que el semialdehído succínico  se reduce a GHB y el GHB puede ser sintetizado  directamente del precursos endógeno GABA (ubicuo neurotransmisor negativo)  sin el intermediario SSA  en una reacción peculiar.
La variación de las concentración de las sustancias en el organismo influye en la dirección de la ruta metabólica, pudiéndose formar GHB del GABA, del ácido succínico o del ácido formilpropanoico. En condiciones fisiológicas normales la concentración de GHB en el sistema nervioso central es bastante baja, de 1 a 4 [mol|mM], y se va produciendo poco a poco, pero si se toma GHB con fines médicos o lúdicos su concentración en el cuerpo aumenta y cambia la cinética de las enzimas para metabolizar el exceso en lugar de producir más.




Un  blog infame da los siguientes " consejos" para usar el GHB . Agárrense los  machos a los  "consejitos que dan. 









Corto y pego.


El uso habitual produce tolerancia y dependencia por lo que se recomienda evitar los consumos frecuentes durante largos períodos de tiempo.
De cara a facilitar la adecuada respuesta ante una reacción adversa, es más seguro tomarlo en compañía, habiendo informado previamente de que se va a consumir GHB.

Es recomendable consumir el GHB en dosis individuales de modo que cada cual sepa exactamente lo que toma.
Cuando se mezcla con otra bebida para que varias personas lo consuman de un mismo vaso, el GHB se deposita en el fondo, por lo que el último en beber es quien consume la mayor parte, resultando fácil que se sobredosifique.
 ALTO AHí, CABALLEROS!!!!




                                and




 reglas básicas para no tomar  drogas.
      
      1. NUNCA es recomendable consumir drogas,

       sean del tipo que sea.Axioma básico, que se aplica 
     
        hasta al café o al mate.
       2. ¿Es más seguro tomarlo en compañía?". 

       No, no, no. Lo más seguro es NO TOMARLAS: nunca.
      
       3. Debe evitarse conducir hasta que no hayan pasado 

        sus efectos".


       ¿ Y cuando han terminado los efectos? 

       ¿ Cuando tú lo digas?

       ¿ Cuando te sientas bien? ( eso es una sensación 

        subjetiva

 Puedes encontrarte estupendamente, pero tu cerebelo          
está impregnado de droga, tienen una ataxia del quince 

adiadococinesia y una asomatoagnosia ( no reconoce su 

hemicuerpo)  anosognosia  no reconocer su déficit

 , asterognosia ( no reconocer objetos mediante el tacto)


 ,  atopognosia ( incapacidad para reconocer un estímulo 

táctil),o simultaneognosia (incapacidad para percibir el 

campovisual como un todo) , Prosopoagnosia ,incapacidad 

 para reconocer  rostros conocidos. No confundir con   las 


 dos lesiones típicas  cerebelosas ó dismetría  o no poder 

medir las distancias y la disdiadococinesia  ó incapacidad  

para ejecutar con rapidez movimientos alternante.




  Estos son términos o palabrejas  que usan esos simpáticos

 seres que son los neurólogos para que no se les entienda 


nada de lo que dicen. Ellos son así.  







  ¿Cuando el amable agente de la Benemérita

  te esté emplumando 500 euros ( como mínimo) por jugarte 

  la vida ( y la de los demás) al volante le dirás que te

  encuentras  estupendamente?

  ¿ Cuando le esté poniendo el cepo al coche y acusándote  

  de delito ( por lo menos) contra la seguridad del tráfico

  Me parece que  eso no va a valer.
          

Que te encuentres bien es subjetivo: Eso no implica que luego  tus reflejos están  abolidos para la conducción.



El llamado  "Blue Nitro" es una sustancia ( que, curiosamente, es otra forma de argot de llamar al GHB)  del cual existe bastante  apología de uso, en la Red, bástese decir lo siguiente.
 ¿Seguir leyendo?



martes, 20 de enero de 2015

Mesembrina.Un alcaloide ( Kanna) de origen sudafricano.






La Mesembrina es un alcaloide que se encuentra en una proporción de  entre el 1 y 1,5 5 en la planta sudafricana  Kanna,  (Sceletium tortuosum), y  pertenece a la familia de las Aizoáceas.










No confundir con un género de moscas.

El extracto de ésta planta ( kanna, kungoed, Zembrin (R)) está acaparando en los últimos meses la atención del mundo científico. De momento está sin fiscalizar, pero  esta planta contiene alcaloides que le confieren unas potentes actividades farmacológicas  sedantes y antidepresivas.Según éste estudio (1) , los  alcaloides de ésta planta serían la Mesembrina, Mesembranol, Mesembrenol  y la mesembrenona (un derivado indólico  con grupo ceto en posición seis y  grupo cetónico en posición seis) .
Al parecer  actúa como un inhibidor de la recaptación de la  5 hidroxi triptamina ( el neurotrasnmisor presente mayoritariamente en los núcleos del rafe), aunque  también se ha descrito una débil  acción de antagonista de la fosfodiesterasa-
La farmacocinética de la mesembrina se aumenta con la ingesta de comida.Ya está comercializada una bebida " energético-reconstituyente" a base de  mesembrina.


 FUENTES:
1. G. M. J. Meyer : C. S. D. Wink : H. H. Maurer
Department of Experimental and Clinical Toxicology, Institute of
Experimental and Clinical Pharmacology and Toxicology, Saarland
University, 66421 Homburg (Saar), Germany




2 J. Zapp
Department of Pharmaceutical Biology, Saarland University,
66123 Saarbrücken, Germany
Anal Bioanal Chem
DOI 10.1007/s00216-014-8109-9Africa.,

jueves, 21 de agosto de 2014

La 4 -metilanfetamina se fiscaliza.

 En el BOE de  7 de Agosto del 2014 se  fiscaliza la  4 Metilanfetamina.




Orden SSI/1478/2014, de 1 de agosto, por la que se incluye la sustancia
4-metilanfetamina en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de
octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales
psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación,
distribución, prescripción y dispensación.
La Decisión 2013/129/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2013, por la que se somete
la 4-metilanfetamina a medidas de control, define la 4-metilanfetamina (4-MA) como una
nueva sustancia psicotrópica que debe de estar sujeta a medidas de control, y a sanciones
penales, previstas en la legislación nacional vigente en la materia, de conformidad con las
obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971
de las Naciones Unidas.
Atendiendo a sus propiedades estimulantes, al riesgo para la salud, y a que
actualmente carece de valor médico probado y reconocido, es necesario controlar la
4-MA, aplicando unas medidas de control proporcionales a los riesgos de la sustancia.
Actualmente no existen medicamentos autorizados en España que contengan 4-MA 
en su composición.Pero si existieran, este BOE acabaría con ellos por la vía rápida. A ver si se muestra la misma intensidad en luchar contra la corrupción. Del caso  Gürtel, que en tedesco significa " cinturón", "Correa". Ese también a la hoguera, please...



En base a ello, y en desarrollo de las facultades conferidas por la disposición final
primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias
y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación, se aprueba esta disposición.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Inclusión de la sustancia 4-metilanfetamina en la lista I del anexo I del
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y
preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Se incluye la sustancia 4-metilanfetamina, también conocida como 4-MA, en la lista I
del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las
sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección
de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, así como sus variantes
estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de
aplicación, las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que
integran dicha lista de control.

. Actuación de las entidades.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras,
exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, adecuarán sus
actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de
la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan
las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e
inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación y en la Orden de
14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
cve: BOE-A-2014-8521BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Jueves 7 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63404

 Título competencial.
Este orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación de productos
farmacéuticos.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». A la voz de YA!!!



Madrid, 1 de agosto de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
Ana Mato Adrover.





Pues nos parece perfecto que se tomen medidas y que la Administración legisle y actúe.Faltaría mas!!!.
Ahora tampoco vendría mal que tomasen nota de la higiene democrática que se gastan en otros paises, por ejemplo Alemania.
 Hasta  aquí la noticia puramente técnica: la señora Ministra firma en el BOE una medida que es correcta.
Pero ¡Todavía no ha dimitido!
Por higiene democrática  ya tendría que haber dimitido de su cargo...vean las comparaciones de comportamiento de la Vida Política entre España y Alemania.
 En Alemania un Ministro dimite por existir sospechas de haber hecho un acto tan irrelevante penalmente en España como es copiar una Tesis Doctoral.En España la Señora Mato  Adrover No dimite pese a que sobre su familia y  ex cónyuge pesan varios delitos.


Jesús Sepúlveda, conductor del  Jaguar presuntamente regalado  por trama Gürtel, que nosotros sepamos, nadie ha dimitido de forma inmediata .
En Alemania, cualquier minsitro, por temas mucho más nimios, dimite inmediatamente:por ejemplo por copiar o por "sospechas" de  que ha copiado parte de su Tesis Doctoral. ( eso ya es afinar mucho). O por cualquier fruslería, el Ministro de turno DIMITE INMEDIATAMENTE: tanto la Ministra de Educación Schavan ( muy amiga de Frau Sauer, como  pese a ello dimitió).Igualmente otro ministro aleman, el  cristiano demócrata de Baviera Guttember, del que sólo había  sospechas, sin nada confirmado: DIMITE.
 Dimite inmediatamente.



 Sepúlveda  ex marido de Ana Mato, la que firma el Decreto del BOE.Tres ejemplos de  cargos públicos  alemanes que DIMITEN incluso antes de que se pruebe fehacientemente que es verdad lo que se les acusa.
 IGUALITO QUE EN ESPAÑA, con la Señora MATO!!!!!!!





























L