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lunes, 2 de abril de 2012
Prólogo Libro Dopaje, por el Dr. Antonio Iñiesta García.
martes, 27 de marzo de 2012
Aller Anfang ist schwer.
Es el título de un refrán muy conocido en la Lengua de Goethe. Se podría traducir como " Ich kann es versuchen". Lo puedo intentar: Todo principio es difícil. Todo cuesta, al principio todo es más complicado.
El listo de turno podría rápidamente decirme: "Hazlo o no lo hagas, pero no lo intentes".
España es un país donde el dopaje campa por sus fueros, por mucho que se nos enfaden
Das kenne ich. Da sags du immer, O sea. vamos, que es siempre la misma historia. Luego nos rasgamos las vestiduras: yo no, que el traje de Armani vale una pasta gansa. Pero nos j... que nos llamen lo que somos: TRAMPOSOS.
Pido desde esta bitácora una ley del Dopaje estricta: CONTROL AL FUTBOL PROFESIONAL.
Wer soll das bezahlen? El pobre ciclista que se sube 6 horas y no deja de ser un "proletario" del deporte.
Al mismo nivel que el ciclismo. Y verás que sorpresitas nos llevamos,pero, claro, no es cuestión de que la plebe se mosquee y le quiten su opio.Fernsehen auch!!!!!
Podrían comprometerse en otros temas: por ejemplo, desarrollar un pais más habitable. Tener una nación con respeto y cumplimiento de las leyes. Tener una Policía que no acepte mordidas ( esta frase para los amigos mexicanos, sin mala fe y agradeciéndoles sus visitas) , unas Fuerzas de Seguridad dentro de la carta magna que no tenga que ver como seis perroflautas les mean en las botas y se van de rosistas.pegarle a un Policía hoy dia sale por 200 euros: por ese precio, atícenle media docena. es de risa el precio a que sale la Ohrfeige!!!!.
Warte , brauche ich noch einer kleinen "Belmonte"...( café, leche condensada y coñac)
Das weiss du doch genau...um dir eine Freude zu machen.
martes, 7 de febrero de 2012
Contador , sancionado por dos años
Salió la sentencia del TAS.
Contador: ''No puedo entender la decisión del TAS''
Sobre la resolución adoptada por el TAS, Contador explicó no solo estar "en desacuerdo" sino que además dice "no" poder "entenderla". "No puedo comprender la sanción que se me ha impuesto. Llevo durante todos estos meses haciendo todo lo posible para demostrar mi inocencia", argumentó. De hecho, el de Pinto recordó con amargura haber "hecho el polígrafo" escasos "días antes de empezar el Giro", cuando tuvo que estar durante "cinco horas contestando preguntas en una silla como si fuera un delincuente".
Además, el hasta ahora tres veces campeón del Tour de Francia confesó que cuando terminó la "última audiencia" en el TAS concluyó con un alegato revelador sobre lo mucho que confía en su inocencia. "Por favor, si hay algo más que no haya hecho para demostrar mi inocencia, por favor, díganmelo. Se me acabaron las ideas", reconoció.
"Me deja un sentimiento de satisfacción, en el sentido de que cualquiera que se lea la resolución, se deja claro que no me he dopado. Es difícil cuando se argumenta y se ve una cantidad irrisoria e ínfima, que no afecta al rendimiento. Eso lleva al consumo de un producto alimenticio contaminado, por lo que no ha habido ni indiligencia ni intención por mi parte", indicó.
Contador sobre el juicio: "Vamos a seguir luchando hasta el final"
Preguntado sobre la posibilidad de que Contador pudiera optar por recurrir la sentencia del TAS por la vía ordinaria, que podría, de prosperar, llevarle ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo, el ciclista no dejó nada claro, pero aseguró que sus "abogados" están "viendo todas las posibilidades".
"En este sentido estamos trabajando. Como ya dije en una rueda de prensa anterior, vamos a seguir luchando hasta el final. Eso supone que la decisión la tienen que ver los abogados. Es evidente que cualquiera que se haya leído la resolución, ve que algo falla. Que el sistema o no está ajustado o algo falla. Cualquiera que se lea la resolución, no tendrá la más mínima duda", argumentó.
Aunque insistió no ser "abogado", Contador puede 'presumir' de saber mucho sobre la justicia deportiva, la que, en su opinión, "difiere mucho de la justicia ordinaria". "En muchos aspectos debería regularse un poco, ya no sólo por mi caso", indicó.
Tras volver a reconocer haber pasado "un año y medio de calvario", Contador cerró el apartado judicial deseando que "por el bien del ciclista, el deportista y el deporte", aquellos a los que les "corresponda", que "estos procesos sean mucho más rápidos y que no se dilaten tanto en el tiempo".
"Voy a seguir en el ciclismo de una forma limpia, como toda mi vida"
Sobre la otra gran duda que había abierta por declaraciones realizadas posteriormente, el hasta ahora dos veces campeón del Giro de Italia se cerró en banda a abandonar la práctica del ciclismo, señalando que se trata de "un mundo" en el que va a seguir "por varios años".
"Voy a seguir en el ciclismo plenamente, lo voy a seguir practicando de una forma limpia, como lo he hecho toda mi vida. Y aunque ahora mismo mi estado de ánimo no es el mejor, esto me va a hacer más fuerte en el futuro", continuó.
jueves, 29 de diciembre de 2011
Hormona del Crecimiento falsificada. Fake GH
Se ha detectado factores de crecimiento fibroblásticos falsificados con fines ilegales. Fundamentalmente remedar la accion anabolizante contrainsular de la somatotropina o de algunos de sus factores de crecimiento.
Se transcribe literalmente el artículo en su versión original puesto que al no existir fronteras legalmente pueden entrar desde Alemania a nuestro país.Innecesario decir que para la detección de éstas sustancias hacen falta técnicas sofisticadas de las que adolecemos en éstos momentos en nuestro laboratorio....la electroforesis en gel.
Director Wilhelm Schanzer and his staff run the World Anti-Doping Agency (WADA) accredited facility. Here, they conduct research into potential drugs of abuse and their metabolites and devise analytical methods for them.
They are also asked to help identify unknown substances that have been seized by the authorities, as was the case recently when German customs presented them with a set of samples which they had confiscated. The injection vials contained a colourless lyophilisate but were sealed and unlabelled, so the there were no clues as to the contents.An initial analysis by SDS-PAGE indicated that the samples contained several proteins, so a proteomics approach was instigated to identify the components present. The work was carried out by Schanzer, Mario Thevis and colleagues at their lab, along with coresearchers from the Centre for Education and Science of the Federal Revenue Administration, Cologne, the Heinrich Heine University of Dusseldorf and the Anti-Doping Authority of Portugal, Lisbon.
Growth in illegal growth factors
Gel electrophoresis revealed the presence of several proteins up to molecular mass 150 kDa, which were identified by mass spectrometry. Characteristic human plasma components like albumin, haptoglobin, and hemopexin were found, along with a band corresponding to fibroblast growth factor 1 (FGF-1). The FGF-1 family of proteins are widely expressed in tissues and cells and have been implicated in a wide range of physiological processes. These include muscle and wound healing and regeneration, bone regeneration, tendon and ligament repair and the growth of new blood vessels (angiogenesis).
Athletes have been known to take insulin-like growth factor 1 and growth hormone releasing peptides as performance enhancing drugs. Based on these observations, WADA has placed a group of growth factors on its prohibited list, despite the fact that some of them, such as FGF-1, have not been approved for full clinical use. This omission has not deterred athletes in the past.
Having established its presence, the researchers decided to take a closer look at the structure of FGF-1 from the black market product.
FGF-1 from the black market
Samples of recombinant human FGF-1 and the black market product were compared by SDS-PAGE, which showed that the illicit form had a slightly lower molecular mass than the recombinant form. On further inspection by enzymatic digestions and mass spectrometric analysis, it was revealed that the N-terminus of the black market product had been truncated or modified. The amount of FGF-1 in the product was measured both by SDS-PAGE using a light transmission scanner and by a specific ELISA. The corresponding concentrations were 1.9 and 1.6 µg per injection vial, respectively.
It is useful to know these values, but they do not mean an awful lot at this stage because therapeutic levels have not yet been established. But for comparison, the researchers measured the levels of natural FGF-1 in the plasma and urine of 15 healthy volunteers.
In fact, FGF-1 was undetectable in plasma and was found in only 8 of the 15 urine samples at concentrations less than 28 pg/mL. These low levels were expected, due to the strong binding of FGF-1 to proteoglycans in vivo to protect it against degradation by proteases, to which it is particularly susceptible.
In theory, the black market lyophilisate could be used in cosmetics as an anti-aging product but the team concluded that this was unlikely, since cosmetics are generally in a form to be applied topically.
The most likely purpose is for illicit use as a performance enhancing drug, probably via intramuscular or subcutaneous injection, despite the potential dangers to the user from the absence of clinical data for suitable dosages of FGF-1.
This study emphasises the value of organisations such as the Centre for Preventive Doping Research which have to be proactive in doping research and be prepared to attack the problem from different angles, in anticipation of the next new illicit drug to hit the black market.
martes, 29 de noviembre de 2011
Deporte y Dóping.Reunión Colegio Médicos y Sociedad Médico Quirúrgica de Alicante.
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Observatorio Europeo para drogas.
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA)
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) es el eje central de la información sobre drogas en la Unión Europea. Su función consiste en recopilar, analizar y difundir información objetiva, fiable y comparable sobre las drogas y la drogadicción en Europa. De este modo, proporciona a su público una imagen sólida y basada en pruebas fi dedignas sobre el fenómeno de las drogas a nivel europeo.
Reportamos información básica sobre ésta institución europea dedicada al sesudo estudio de las drogodependecnias.
Entre los grupos destinatarios del Observatorio se cuentan responsables políticos que utilizan esta información para contribuir a formular estrategias coherentes en relación con las drogas en el ámbito nacional y comunitario. La información se dirige también a profesionales e investigadores que trabajan en el campo de las drogas, y con carácter más amplio, a los medios de comunicación europeos y al público en general.
Uno de los principales objetivos del Observatorio se centra en ofrecer información sobre drogas que sea más fácilmente comparable en toda Europa, diseñando los métodos y medios necesarios para lograrlo. Los resultados obtenidos hasta el momento han permitido a los países calibrar su posición dentro de una perspectiva europea más amplia y estudiar problemas y respuestas comunes frente a las drogas.
Un rasgo fundamental del fenómeno de las drogas es su naturaleza cambiante y dinámica, por lo que hacer un seguimiento de las nuevas evoluciones es una labor capital del OEDT. La agencia obtiene información principalmente de la «red Reitox»
El OEDT trabaja sobre la premisa de que una información sólida es la clave para una estrategia eficaz en materia de drogas. Aunque el OEDT no pueda proponer ningún modelo de políticas, ejerce actualmente una clara influencia en la toma de decisiones mediante sus análisis, instrumentos y estándares.
Creación: 1993
Director:
Wolfgang Götz
Dirección:
Cais do Sodré
1249-289 Lisbon
Portugal
Tel. +351 211 21 02 00
Fax +351 218 13 17 11
lunes, 31 de octubre de 2011
Inhibidores de la HCP.
Inhibidores de la HCP.
La HCP es la hematopoietic cell transferasa (o proteasa de la hematopoyesis celular).
Este tipo de compuestos presentan la novedad de que enfocan el problema de aumentar la síntesis de EPO desde un punto de vista completamente diferente. La HCP actúa como un regulador negativo de la cascada de producción de la EPO y si inhibimos está vía, de forma indirecta aumentamos la producción de EPO. El gen que traduce esta HCP ya ha sido clonado y la proteína expresada en Escherichia coli.
Cámaras hiperbáricas
¿Podemos alargar la vida usando cámaras hiperbáricas?
En teoría bloquearían los efectos perjudiciales y dañinos de los radicales libres de oxígeno.
El uso de ésta metodología costosa y sofisticada sólo puede inventarse en países con un alto nivel de vida, con gran preparación médica y con tradición por los deportes de resistencia: (y nosotros suponemos que en Países tan aburridos como los escandinavos, con inviernos de 6 meses que dan mucho de sí, puesto que hay que hacer algo para hibernar: ir al laboratorio y poner en práctica extravagantes hipótesis).
Así pues, fue en Finlandia en la década de los 90 cuando empezaron a hacerse experimentos para ver como afectaba al entrenamiento y a la prestación física el cambiar de forma regular de presión y usando aparataje que les exigiese a los atletas entrenar en hipoxia. Según estos autores, éste tipo de hipoxia favorecería la liberación de EPO y aparecían Mayor índice de reticulocitos (las células más “jóvenes” de la serie roja que son las que nos indicarían que ha habido un incremento en la hematopoiesis. A los atletas se les tenía durmiendo y descansando de 8-14 horas en ambiente hipóxico y luego entrenaban a nivel del mar 8 sin hipoxia) No obstante, como suele ocurrir siempre, otros autores (¿será por celos profesionales?) argumentaban la inexactitud de los datos y aducían defectos de forma en la realización del trabajo.
En la actualidad hay aparataje muy sofisticado que permiten reproducir el entrenamiento a 4757 y 4270 metros de altura. Con éste denominado IHE (intermitent hipoxic exposure) se ha medido un espectacular aumento de la EPO endógena. ¿Es esto dopaje? Que lo decidan los juristas. Nicolás Terrados, uno de los conocidos médicos deportivos hizo éstos estudios con ciclistas (n=8), aunque los resultados en hemoglobina y hematocrito no fueron estadísticamente significativos comparados con el grupo control. Berglund indica en su serie que la EPO aumentó espectacularmente, casi un 300 % sobre los valores normales.
Sabemos que la respuesta adaptativa al entrenamiento en altitud viene codificada mediante la activación transcripcional de diversos genes. El más significado y estudiado es el HIF-alfa (Hipoxia Induced Factor). Se han realizado estudios de cohorte sobre población de Tibet con 45 años de estancia en el Tibet comparado con familias de antepasados con mas de 4000 años. Los resultados son poco concretos, aunque se sugiere por parte de los autores (Ward) que está adaptación a la altitud marcada genéticamente es un hecho diferencial. Igualmente controvertido es el hecho de que el entrenamiento en altitud sea la panacea que todo lo arregla. Existen una serie de factores como el mal de montaña agudo que puede ocurrir por encima de los 3000 metros. Otros conocidos entrenadores propugnan unos niveles más bajos, entre 1200 y 1700 metros. Nosotros, con nuestro escepticismo crónico, servimos la información al lector, declinando pronunciarnos y dejando al inteligente lector, que saque sus propias conclusiones.
jueves, 20 de octubre de 2011
Implementación de técnicas de control del dopaje.
NOTA; no potenciamos ni alentamos al consumo de ésas sustancias y, por supuesto, ponemos en conocimiento de las autoridades que para éstas "recetas" tenemos sus contrapartidas para anular estos supuestos "trucos", y detectar la sustancia. Así que a nadie se le ocurra poner estos "trucos" en marcha, que se verá en seras dificultades....aviso para navegantes.
La estructura de las Anfetaminas recuerda vagamente a la adrenalina (Epinefrina en bibliografía anglosajona). Son sustancias potentes estimuladoras del SNC y preparan al organismo para “la lucha y la huida” (“fight and flight” en países angloparlantes). Son potentes sustancias que pueden ser tomadas por vía oral, fumadas, inyectadas o inhaladas. Si las comparamos con la Cocaína, son de vida media mucho más larga (hasta 3 días para eliminar una dosis) Los niveles plasmáticos se pueden estabilizar con el uso si las tomamos cada 4-6 horas.
Artículo completo.
Temblad, temblad, malditos...Los beta bloqueantes en tiradores de foso olimpico
Los beta boqueantes son un grupo de medicamentos que se consideran dopaje porque producen una disminución de la frecuencia cardíaca y, o que es más importante: una disminución del temblor esencial.
Evidentemente su uso está prohibidos en deportes en los que es necesario mantener la puntería y la concentración, como los tiradores de arco, foso olímppicos en sus diferentes modaidades y además están contraindicados en personas con asma o diabetes por sus efectos secundarios.
Someramente indicamos que:
1.6 Bloqueantes beta adrenérgicos: Este grupo farmacológico que enlentece el ritmo cardíaco y el temblor es utilizado en deportes de precisión como tiro con arco, foso olímpico, etc. los compuestos prohibidos son:
Acebutolol: Muy usado en clínica, pierde rápidamente su supuesta cardioselectividad a dosis superiores a 100 mg. Tienen una alta actividad ISA, ya explicada.
Alprenolol:
Atenolol: muy conocido en clínica (Tenormín, Blokium, Tenoretic). Ojo al broncospamo y a las arritmias que puede producir.
Betaxolol
Bisoprolol: Eleva en su estructura un anillo bencénico, estructura aromática que hace que su biodisponibilidad aumente hasta el 90 %. Es, como todos los miembros del grupo, un poderoso antiarrítmico tipo 2, pero ojo a los deportistas que tengan bloqueos A-V no diagnosticados. Existen muchos nombres comerciales: Encomcor, Euradal, Godal.
Bunolol
Carteolol
Carvedilol. Es un magnífico medicamento en manos expertas (uso reservado al cardiólogo o médico especializado). Nombre comercial Coroprés. En deportes de fuerza está contraindicado, porque puede potenciar la debilidad muscular miastenia-like.
Esmolol. Beta bloqueante de vida media muy corta, lo cual le hace ser útil en UCI o cuando no se quiere impregnar con BB de farmacociética larga. Nombre comercial Brevibloc (r), sólo en presentaciones parenterales.
Labetalol: Bloqueante alfa y beta (Conocido como Trandate, muy usado en clínica como anti HTA de urgencias).
Levobunolol
Metipranolol
Metoprolol. Nombre comercial Beloken o Lopresor. Se ha demostrado que hay una interacción con algunas bebidas energéticas con alto contenido en Teofilina, pudiendo producirse un aumento de la actividad de la Xantina por inhibición enzimática de su metabolismo.
Nadolol
Oxprenolol: ejemplo típico de BB con actividad ISA elevada.
Pindolol
Propranolol
Sotalol Se utilizan para disminuir la presión intraocular en el glaucoma. Pueden dar positivo el control antidopaje.
Timolol
Observamos que en ésta lista no figura el Celiprolol que tiene la característica especial de ser agonista beta dos y antagonista beta dos.
Tradicionalmente a los Betabloqueantes (BB) se les clasifica en cardioselectivos y no cardioselectivos, aunque a partir de dosis elevadas esta clasificación taxonómica es irreal ya que se impregnan por igual ambos tipo de receptores. La acción específica sobre el corazón sería a través de los receptores beta 1, mientras que los beta dos estarían en los bronquios y en el tejido pancreático generador de insulina. La cardioselectividad a nuestro juicio es un camelo que nos “venden” las multinacionales farmacéuticas que pocas ocasiones tienen realmente fundamente (salvo para casos muy concretos como el Carvedilol: un magnífico fármaco, pero para ser utilizado por el cardiólogo, no por el médico general).
Otra clasificación clásica es según tengan
a) Actividad QLA (Quinidin Like activity) o sea, actividad estabilizadora de la membrana en las que se basa su efecto antiarrítmico.
b) Actividad ISA (Intrinsic Simpathomimetic Activity). También se la denomina actividad agonista parcial y se refiere a la propiedad de ejercer una cierta acción estimulante adrenérgica sobre el propio receptor que bloquean. Esta actividad proporciona un tono simpático en reposo y la acción farmacológica beta bloqueante adrenérgica se dispara solamente en momentos de estrés. Se ha puesto de manifiesto que los BB con actividad ISA serían más seguros y presentarían menos riesgo de precipitar la insuficiencia cardiaca congestiva por excesiva depresión miocárdica y que producirían menor sensación de frío en las extremidades. No hay pruebas fehacientes de estudios metaanálisis que nos aseguren que éstas apreciaciones tengan una base racional lo suficientemente sólida para decantarnos sobre uno u otro tipo de BB.
Como ya hemos comentado el uso de los beta bloqueantes adrenérgicos (BB) no tiene ninguna mejora del rendimiento deportivo salvo en los deportes de precisión como los anteriormente citados (tiro con arco, foso olímpico). Al contrario, posiblemente están contraindicados por su cronotropismo negativo, batmotropismo negativo e incluso son francamente peligrosos en personas con asma o hiperreactividad bronquial, pudiendo producir broncoespasmo.
domingo, 16 de octubre de 2011
Hemoglobinas modificadas de Tercera Generación.
Que consisten fundamentalmente en la utilización de determinadas formas farmacéuticas galénicas de microencapsulación se usan los liposomas (fosfolípidos no inmunogénicos y grasas neutras. Son vesículas esféricas cerradas con un medio intenso acuoso y una capa externa lipídica. A las pocas horas, el 50 % de los liposomas se aclaran de la circulación por el sistema retículo-endotelial del hígado y bazo. La activación del complemento permanece como un problema en el uso de éste tipo de sustancias. El producto Neo Red Cells de Terumo, que incluye liposomas con Hb humana, DPFG y catalasa. (En estudio clínico en éstos momentos).
Esta carrera tecnológica ya se inició en 1957. Frecuentemente se les añade análogos del ácido siálico a la superficie de la membrana para incrementar el tiempo de circulación. Los diámetros de las nanopartículas empleadas fueron de 1 a 5 micras, pero posteriormente se ha ido reduciendo el diámetro de éstos compuestos. Hasta el punto de llegarse a un tamaño de 0,2 micras de diámetro.
Estos liposomas son fagocitados por el Sistema Retículo Endotelial y esto conlleva que la resistencia a las infecciones está disminuida y además se potencia las reacciones anafilácticas y el sistema de los leucotrienos que causa inflamación.
Para obviar éste problemas se disminuye aún más el tamaño de molécula y la nanotecnología llegó a productos de 0,15 micras de diámetro. La membrana de éstas nanocápsulas está hecha casi exclusivamente de polímeros biodegradables, además los polímeros son más fuertes y más porosos que los lípidos,
Concretando a aspectos prácticos, la Mayoría de ésos productos no van a estar disponibles antes de los próximos dos años y genéricamente se les denomina “Transportadores de oxígeno basados en la modificación de las hemoglobinas” (hbocs de sus siglas en inglés). Los ensayos clínicos que se han hecho administrando éstos productos a atletas y viendo su resistencia al ejercicio aeróbico han demostrado que son útiles y que los resultados eran equiparables a la transfusión sanguínea autóloga. Estos estudios mostraron una equivalencia fisiológica en la que 1 mg del polímero de hemoglobina era similar a 3 mg de hemoglobina humana procedente de autotransfusión autóloga.
Si estudiamos atentamente la curva de disociación de la hemoglobina vemos que por muy sofisticados que sean los llamados “HBOC” acrónimos del inglés para denominar a éste grupo de sustancias transportadoras de oxígeno basadas en modificaciones de la hemoglobina, nunca podrán considerarse equipotentes a la sangre fresca de una transfusión autóloga u heteróloga, salvo que empleemos PFC o perfluorocarbonos en emulsión de más del 60 %. Estos últimos compuestos ya estudiados en el grupo uno siguen la Ley de Fick de difusión simple, y – por lo tanto - podrán llegar a transportar oxígeno en proporciones superiores a los otros compuestos artificiales.
Las formas de detectar están sustancias son –por lógica- cuidadosamente obviadas en el presente trabajo, por razones obvias, pero no seremos demasiado oscurantistas si decimos que para el analista experto, la diferenciación entre la hemoglobina modificada de la procedente de la lisis de los glóbulos rojos es relativamente sencilla.
METODOS FISICOQUIMICOS DE DOPAJE.
TRANSPORTADORES DE OXIGENO.
Por el Dr. Juan Carlos López Corbalán
Aparecen en la sección III de la Citada l Lista Única Antidopaje.
III:1 INCREMENTOS EN LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
III.1.1 Dopaje sanguíneo. Se define el mismo como la administración de sangre autóloga, homóloga o heteróloga, de concentrados de hematíes o de productos similares de cualquier origen, realizada con fines diferentes a los terapéuticos.
III.1.2 Administración de productos elevadores de la captación, el transporte o la liberación de oxígeno. Este capítulo lo tratamos con especial cuidado pues creemos que es donde Mayores problemas van a aparecer por lo sofisticado del grupo.
La Eritropoyetina y sus derivados miméticos son fármacos que se utilizan habitualmente para tratar procesos patológicos en los cuales el hematocrito está descendido, como puede ser el caso de la insuficiencia renal crónica. Desgraciadamente también puede ser utilizada de forma ilegal para aumentar o incrementar el transporte de oxígeno, siendo agentes dopantes sofisticados y de difícil detección por los métodos habituales de análisis. (Cuando nos referimos a eso de “los métodos habituales de análisis, evidentemente estamos hablando como mínimo de la Cromatografía de gases asociada a espectrometría de masas: como mínimo.
Para empezar a hablar de un mínimo de eficacia en las reacciones de identificación la sensibilidad y la especificidad son materias claves y que en la detección de sustancias dopantes como la EPO y los derivados que a continuación describiremos, se hace necesario no sólo la voluntad “política e institucional” de acabar con el doping, sino también la presencia de personal técnico cualificado para estas técnicas. Y aún a pesar de eso, ya veremos que debido a las especiales características farmacocinéticas y bioquímicas de éstas sustancias, su detección es farragosa, complicada, difícil y técnicamente complicada.
No es objetivo de ésta colaboración él extendernos y profundizar en técnicas analíticas ni tampoco vamos a inmiscuirnos excesivamente en la fisiopatología de las hormonas favorecedoras de la eritropoyesis. Ya existen obras de Fisiología dedicadas a ello, pero bástese decir que hay unos finos mecanismos de regulación de éstas sustancias.
La EPO y los derivados EPO miméticos se usan en la Medicina Clínica en el tratamiento de determinadas patologías asociadas a una bajada de los niveles de la serie roja de la sangre (por ejemplo en estados de insuficiencia renal crónica), dejemos claro que es un fármaco de uso hospitalario, que no puede ser dispensado en la Oficina de Farmacia salvo muy especiales circunstancias y que tiene unas indicaciones concretas. Y también es evidente que hay un uso no autorizado de estas sustancias para aumentar la prestación deportiva porque al aumentar la masa eritrocitaria, aumenta el transporte de oxígeno a los tejidos.
De un modo muy esquemático vamos a estudiar las sustancias que aumentan el transporte de oxígeno a los tejidos clasificándolos por orden de sofisticación y de “novedad”, lo cual no quiere ni mucho menos significar que ésta sea la forma ortodoxa de estudiar estas sustancias. Como este artículo está orientado principalmente a entrenadores, médicos deportivos y atletas, hemos optado por éste criterio taxonómico, por lo cual piden disculpas a los puristas y a los sofistas habituales.
CLASIFICACION DE LOS FÁRMACOS AUMENTADORES DEL TRANSPORTE DE OXIGENO
1. Perfluorocarbonos.
2. Transportadores de oxígeno por modificaciones de la Hemoglobina
2.1 De Primera Generación.
2.1.1 De primera generación: tipo cross- linking.
2.1.2 De primera generación tipo polimerización
2.2.2 De primera generación tipo conjugado
2.2.3 De primera generación por ingeniería recombinante.
2.2 De Segunda Generación.
2.3 De Tercera Generación. Microencapsulación y liposomiales.
3. Basados en la regulación alostérica de la Hemoglobina. Tipo Benzafibrato y RSR13.
4. Sustancias EPOmiméticas.
4.1 Péptidos EPO miméticos
4.2 Metil indoles EPO miméticos
4.3 Inhibidores de la Hematopoyetic Cell Fosfatasa (ipcp.)
5. Eritropoietina recombinante humana (epo)
5.1 EPO alfa, EPO beta y Epo ómicron
5.2 Darbepoietina
6. Terapia génica.
7. Formas galénicas novedosas de la EPO.
8. Cámaras Hiperbáricas
9. Transfusión de sangre autóloga.
10. Otros.
1. PERFLUOROCARBONOS
A todos nos impactó mucho la foto de un ratón sumergido en un “líquido” que no se ahoga, sino que puede respirar (VER FOTO).
Fig. 34 Ratón sumergido en CFC, sobrevive
Ese “líquido” es un perfluorocarbono.
Entra en el mundo de la ventilación líquida a base de Perfluorocarbonos (PFC) diciendo que son moléculas biológicamente inertes formadas por largas cadenas de carbono flúor y cloro que fueron descubiertas en la década de los 60 por Legand Clark. El oxígeno tiene una gran facilidad (unas 500 veces más alta) para disolverse en éstas sustancias, pero éstos compuestos, a su vez son bastante hidrofóbicos (inmiscibles en agua). Por lo tanto para poder solubilizar los PFCs en agua necesitamos utilizar agentes surfactantes (que disminuyan la tensión osmótica). A tal efecto se utiliza frecuentemente la Lecitina de origen animal.
Desde los años 60 se sabía que los mamíferos podían sobrevivir sumergidos en líquidos orgánicos porque estas sustancias eran capaces de aumentar la distribución de oxígeno a los tejidos. Se sabía que estas moléculas posteriormente eran captadas por las células del sistema retículo endotelial (células de Küpffer) y posteriormente liberadas al plasma como un gas disuelto. La excreción de estas sustancias es muy lenta, pues se comprobó que seguía excretándose después de 10 meses. Sabemos que el número de megacariocitos disminuye marcadamente, al parecer estas sustancias “disuelven” las plaquetas que son “secuestradas” en el tejido hepático. Así, se añade un problema adicional al uso de los PFC, si las dosis son muy elevadas, se producen lesiones hepáticas (fundamentalmente se agota el sistema de defensa que suponen las células del sistema retículo endotelial que ejercen como es sabido una función de “filtro hepático”. Por eso, el volumen máximo que se transfunde de PFC experimentalmente no supera UN LITRO.
Otra propiedad de los PFC es la fuerte dependencia de la ley de Henry de las presiones parciales. La solubilidad del Oxígeno depende intensamente de la presión parcial de oxígeno y el oxígeno a presión atmosférica no tiene la solubilidad funcional necesaria que debe de ser como mínimo de 400 mmHg. Por lo tanto tenemos que usar la respiración asistida. Uno de éstos productos (el Perfloran) está siendo intensamente estudiado en Puschino (Rusia). Tiene como características especiales el que puede ser almacenado a temperaturas de entre menos 5 y menos 18 grados Celsius hasta dos años. Puede ser administrado con solución fisiológica, albúmina, glucosa y antibióticos y sus principales componentes son la Perfluorodecalina (c10f18)
Fig. 35 Estructura de los CFC
y la perfluorometilciclohexil piperidina (C12F23N).
Fig. 36. Estructura del C8F18
Como ya hemos incidido estas sustancias son fluidos sintéticos que presentan una alta solubilidad para el oxígeno. Son moléculas muy simples y lineales con esqueleto hidrocarbonado recto en las cuales se ha sustituido el hidrógeno por halógenos, por lo tanto elementos químicos con un electrón desapareado en su capa externa y que les da una alta reactividad química. La cadena hidrocarbonada puede igualmente ser lineal o cíclica, pero no aparecen orbitales sp2 con nube electrónica pi en su capa externa. Estas sustancias llevarían en oxígeno a aquellos territorios o tejidos donde su concentración es más baja, produciéndose el intercambio correspondiente con el dióxido de carbono.
Lo realmente interesante de esto es que estas sustancias siguen la Ley de Fick y liberarían el oxígeno por simple gradiente de difusión, por lo que “soltarían” el oxígeno más fácilmente que los glóbulos rojos. Con los Perfluorocarbonos llegaríamos a un 90% de difusión y con la hemoglobina de los glóbulos rojos, escasamente un 30 %. Sabido es que en la molécula de hemoglobina hay 4 subunidades que unirían y transportarían el oxígeno por una unión covalente. Por el contrario con los perfluorocarbonos el mecanismo es de difusión simple y seguirían simplemente la Ley de Henry de las presiones parciales. En definitiva y como consecuencia la concentración de oxígeno en una emulsión podría incrementarse varias veces simplemente incrementando la concentración en el aire inspirado por el paciente. El principal problema seria, por el contrario que tendríamos que utilizar concentraciones muy elevadas de éstas sustancias para que su efecto fuera remarcable.
Además nos encontramos que éstas sustancias son insolubles en agua, con lo cual tendríamos que usar agentes tensioactivos para favorecer la emulsión de los Perfluorocarbonos y su fagocitación por las células de la economía.
Estas sustancias tienen una nula farmacocinética porque no-se biometabolizan, aunque si que se distribuyen muy lentamente y luego son exhalados por vía pulmonar.
Entre sus propiedades físico-químicas nos encontramos que:
a) Son líquidos claros e inodoros.
b) Química y biológicamente inertes. Con peso molecular entre 460 y 520.
c) Alta solubilidad en gas.
d) Alta densidad.
e) Baja viscosidad.
f) Baja tensión superficial.
g) Radioopacos.
h) Fácilmente esterilizables.
Las primeras emulsiones de PFCs para uso clínico se desarrollaron a finales de la década de los 70 (Fluorsol®, producido por la Corporación de la Cruz verde, en Japón). En la década de los 80 se realizaron numerosos ensayos clínicos con éste compuesto. Inicialmente estaba propuesto para el tratamiento de la anemia, pero no fue aprobado por su escasa eficacia. Y vida media corta. En 1990 se aprobó por parte de la Food and Drug Administration para los pacientes de alto riesgo para la reoxigenación del lecho vascular coronario distal durante la angioplastia de balón. Además mostró capacidad para la perfusión de órganos en transplantes.
Dado que son inmiscibles en sangre y agua y deben emulsificarse para su uso intravascular.
Fig. 37. Estructura tridimensional de la Hemoglobina
1.1 Primera generación:
El más importante de éstos productos es el perfluoro tri propilamina al 6%, en mezcla con perfluorodecalina al 14%. La emulsión que se realiza está formada por poloxamero 188 y fosfolípidos. Se desarrolló en Rusia y China a mediados de los ochenta, en un intento de mostrar la superioridad deportiva de los atletas de la hoy extinguida Unión Soviética.
El principal problema que tiene éste compuesto es que contiene restos de perfluorotripropil amina, con una elevada vida media de más de 65 días. Además estos primeros productos presentan una muy baja solubilidad en oxígeno e incluso a elevadas presiones de oxígeno (po2 de 500 mm Hg) el producto apenas puede transportar 5 ml de oxígeno por cada 100 ml
1.2 Segunda Generación:
El ejemplo más característico es el Perfubrón al 58 % y su homólogo superior en la serie: el perfluoro decil bromuro al 2 %. Son compuestos muy estables que pueden conservarse a 10 grados Celsius más de un año. La emulsión debe protegerse igualmente con antioxidantes tipo alfa-tocoferol al 0.1 –0.2 %.
Otro producto de ésta generación sería el perfluoro 1,8 di cloro octano al 76 %, que tiene la ventaja de que puede utilizarse en infusión tan alta como el 90% sin elevados problemas de viscosidad.
Innecesario decir que ésta ultima generación tiene una muy superior capacidad de transporte de oxígeno y que estos productos están taxativamente prohibidos por el Comité Olímpico Internacional y su uso es severamente castigado.
Los métodos de detección más usados para éstas sustancias se basan o bien en el aire expirado o en niveles plasmáticos.
Se extraen con isooctano y luego se analizan por cromatografía de gases asociada a espectrometría de masas.
Entre los fármacos disponibles en el mercado nos encontramos el Fluosol® en emulsión (perfluorodecalina) que se dejó de usar por las desgraciadas reacciones de alergia anafilaxis y muerte súbita). El Pertoran® investigado con mucho secretismo en Rusia desde hace una década. El Oxygent® que es perfluoro octil bromuro que produce taquicardias supraventriculares reflejas. Según indica el Estudio Clínico aún no finalizado. El Oxycite® y Oxyflúor® con Perfluorodicromooctano). También tenemos aquí el Oxigent® del laboratorio Alliance Pharmaceutical Corporation de san Diego, que es una emulsión al 60% de Perfubrón (muy lipofílico con alta solubilidad en oxígeno). Su estabilidad es elevada (10 meses), y con una vida media entre 4-5 días. Y además fácilmente esterilizable con calor húmedo.
Otros usos de los PFCs caen dentro de la Medicina Intensiva, la ventilación líquida está siendo cuidadosamente estudiada porque muestran capacidad de reapertura de alvéolos colapsados por infiltrados en el tracto respiratorio en niños prematuros.
REGULACIÓN LEGAL DEL DOPAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
La Constitución Española en su Art. 43.3 señala que los poderes públicos fomentarán la Educación física y el Deporte.
El desarrollo legal de tales principios se plasmó en la L.O.10/90 del Deporte. Tal Ley regula la cuestión del Doping en su título VIII como Control de las sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
Existe un Convenio Internacional hecho en Estrasburgo el 16 de Febrero de 1989 y ratificado por España el 29 de Abril de 1992 contra el Dopaje.
Finalmente la Comunidad Autónoma de Murcia tiene su propia Ley del Deporte, la Ley 2/2000 del Deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyo Título III regula la cuestión de le regulación del Doping.
Entraremos a analizar los términos que en cuanto al dopaje se encuentran en cada uno de estos cuerpos legales.
En el Convenio Internacional se entiende por Dopaje la administración a los deportistas o la utilización por éstos de clases farmacológicas de agentes de dopaje o métodos del mismo.
Ya en el Preámbulo del Convenio se considera que el Deporte debe desempeñar un papel importante en la protección de la salud, en la educación moral y física y en la promoción de la comprensión internacional y considerando que la práctica del dopaje “pone en peligro los principios éticos y los valores educativos consagrados por la Carta Olímpica, la Carta Internacional del Deporte y de la Educación Física de la UNESCO y la Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa conocida como “Carta Europea del Derecho para todos” se considera asimismo que tal práctica constituye en sí misma un peligro para la salud de los que lo practican y para el porvenir del deporte.
Tal Convenio establece medidas de coordinación y cooperación entre países a efectos de su aplicación y políticas de prevención en la utilización de tales métodos, así como el necesario establecimiento de laboratorios antidopaje.
En la Ley Española del Deporte Ley 10 /90 de 15 de Octubre, modificada por la Ley 50/98, se considera al Deporte en su preámbulo como “elemento fundamental del sistema educativo” cuya práctica es “importante en el mantenimiento de la salud”, “es un factor de corrección de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y su práctica en equipo fomenta la solidaridad.”
Tal Ley regula en su título VIII el “control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva”.
Según los términos recogidos en tal título el Consejo superior de Deportes de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por España es el organismo que debe elaborar las listas de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos y determinará los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
Asimismo el Consejo superior de deportes en colaboración con las Comunidades Autónomas, Federaciones deportivas y ligas profesionales promoverá e impulsará medidas de prevención, control y represión de prácticas y métodos prohibidos.
Y bien la Ley 10/90 en su Art. 57, dentro del citado título VIII crea la Comisión Nacional Antidopaje, integrada por representantes de la Administración de Estado, las Comunidades Autónomas, Federaciones deportivas o ligas profesionales y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico. El Real Decreto 1313/97 establece la Composición y funciones de la citada Comisión.
Las funciones de la citada Comisión según la Ley 10/90, son las siguientes:
a) Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.
b) Determinar la lista de competiciones deportivas de ámbito estatal en las que será necesario el control.
c) Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, en competición o fuera de ella.
d) Participar en la elaboración del reglamento sancionador, instar a las federaciones deportivas la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su caso recurrir ante el Comité español de disciplina deportiva las decisiones de aquéllas.
Como podemos ver el más eficaz instrumento para le prevención y control de la práctica del Doping es la citada Comisión, la cual entre otras funciones destacadas, debe elaborar o participar en la elaboración del reglamento sancionador.
Nuestra Ley del deporte en su Art. 76 califica como infracción muy grave la promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas así como la negativa a someterse a los controles establecidos u otra acción u omisión que impida o perturbe la realización de dichos controles.
Las sanciones previstas en dicha Ley van desde la Inhabilitación, suspensión, o privación de licencia federativa temporal o definitiva, y las de carácter económico.
Los órganos encargados de ejecutar dichas sanciones (la llamada por la Ley Potestad deportiva disciplinaria) serían los Jueces y árbitros, Clubes deportivos, Federaciones deportivas, Ligas profesionales y el Comité Español de Disciplina deportiva, las resoluciones de este último órgano agotan la “vía administrativa”, pudiendo el afectado, posteriormente a recaer resolución de este último órgano, acudir al correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo iniciando la vía judicial.
Nuestra Ley peca de un desarrollo incompleto en las cuestiones referentes al problema del Doping, no es una crítica al legislador, en el año 1990 tal problema era aún una cuestión incipiente al menos en competiciones nacionales, había saltado a los medios de comunicación el escándalo del atleta canadiense Ben Johnson en las olimpiadas de 1988, pero los casos de doping en el deporte eran más bien infrecuentes, pronto se evidenció la necesidad acuciante de crear una legislación más completa al respecto que dotase de instrumentos legales más eficaces a los organismos que se crearan para la lucha contra este problema, con este espíritu se creó la legislación a la que me voy a referir, los Decretos a los que me refiero a continuación no derogan a la Ley del Deporte en los aspectos que regulan, pero sí la complementan y crean medios más eficaces a los contemplados en la propia Ley.
Me refiero a los Reales Decretos 255/96 y 1642/99.
En el Decreto 255/96 se tipifican como conductas sancionables las siguientes:
a. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.
b. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos.
Se considera promoción la dispensa o administración de tales sustancias, así como de colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios.
c. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes.
d. Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje.
e. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.
Como sujetos activos a los que se podría sancionar en virtud de tales conductas figuran los deportistas y los clubes deportivos.
Como novedad en el segundo de los decretos citados el 1642/99 se prevé la sanción de directivos, técnicos y auxiliares, jueces, árbitros y médicos si incurriesen en las conductas tipificadas anteriormente.
En cuanto a las sanciones previstas en ambos decretos son de la siguiente naturaleza.
Deportistas. Las sanciones previstas van desde Multa en cuantía variable (50.000 Ptas. A 2.000.000 Ptas.), supresión o suspensión de licencia federativa, así como la descalificación de la competición de que se trate.
Clubes. Las sanciones van desde Multa (200.000 Ptas. a 2.000.000 Ptas.), pérdida de puntos o puestos en la clasificación a pérdida o descenso de categoría o división.
Directivos, jueces, técnicos y auxiliares, árbitros y médicos. Las sanciones van desde Multa 50.000 Ptas. a 1.000.000 Ptas.) a Inhabilitación temporal o definitiva.
Es importante señalar que la sanción consistente en Multa únicamente será de aplicación si el sujeto sancionable (deportista, árbitro, médico etc.) percibe retribución por su labor deportiva.
El Procedimiento de control y disciplinario consta de dos fases diferenciadas.
A.- Procedimiento de Control. Consiste en la recogida de muestras y/o análisis pertinentes así como la comunicación de resultados.
Fase previa.- la que va desde la recogida de muestras hasta la realización de ensayos analíticos que permitan determinar la existencia de una vulneración de normas, concluye con la redacción del acta que recoge los resultados del análisis o contra análisis en su caso.
Fase de Comunicación.- Incluye los trámites necesarios para la notificación por el laboratorio control de dopaje a la federación española correspondiente y el traslado por ésta de los resultados al órgano disciplinario competente a fin de que se determine si existe o no infracción susceptible de sanción.
B.- Procedimiento disciplinario. Caso de que se aprecie una supuesta infracción el órgano disciplinario debe iniciar el correspondiente expediente disciplinario en un plazo no superior a 15 días de la recepción de la notificación del laboratorio.
Obvia decir que aunque los mencionados Decretos no lo mencionan expresamente la posibilidad de realizar análisis contradictorios existe desde el primer momento posibilidad que se regula en la Ley de Procedimiento administrativo común.
Hasta aquí un breve repaso a los instrumentos legales existentes para la prevención y lucha contra el Doping.
No puedo concluir esta breve sinopsis sin dar un pequeño repaso aprovechando que la Mayoría de los autores ejercen profesionalmente en la ciudad de Murcia a las Previsiones de la Ley 2/2000 del Deporte en la Región de Murcia.
El título III de la citada Ley “control de sustancias y métodos prohibidos” en sus cuatro artículos regula el control y la prevención del doping.
Art. 20. Regula la lista de sustancias y métodos. Serán las que se establezca por la Consejería de Deportes de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por España.
Art. 21. Establece la obligatoriedad del control antidopaje.
Art. 22. Que se refiere a los laboratorios, estos deben estar oficialmente homologados por la Consejería.
Art. 23. Establece la creación de la Comisión Regional Antidopaje adscrita a la Consejería con las funciones de estudio prevención y control.
Hasta aquí el breve repaso a los medios e instrumentos previstos por la Ley para la prevención y lucha contra la práctica del dopaje, no he podido evitar introducir opiniones personales con las cuales los lectores podrán o no estar de acuerdo, créanme si le digo que es algo inevitable, pero les agradezco la atención prestada inclusive en caso de desacuerdo.
sábado, 8 de octubre de 2011
¿Para cuándo el control antidopaje en fútbol?
Vamos a dejarnos de cinismos. El fútbol es un deporte putrefacto altamente profesionalizado que mueve millones de euros.
La presencia del dopaje no es ni tan siquiera un issue: No es una suposición, es una realidad.
Basta simplemente con establecer YA un control de sangre y orina al 40 por ciento de los jugadores profesionales sin previo aviso y todo lo que decimos,es facilmente comprobable.















