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lunes, 8 de agosto de 2016

Tendencias de consumo de Cannabis en Valencia frente nuevas sustancias emergentes





Título del artículo
Tendencias  de consumo  de  Cannabis en Valencia frente   nuevas  sustancias emergentes
Trends in Cannabis use versus new Psychotropic Agents. (NPA) in Valencia

Juan Carlos López Corbalán (*);  Helena Romero Escobar (**);  Aurelio Luna-Ruiz-Cabello (***), Aurelio Luna Maldonado (***).
(*) Servicios de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas. Subdelegación del Gobierno en Alicante España.
(**)  Servicio de Psiquiatría hospital San Juan Alicante España
(***) Cátedra de  Medicina legal y Toxicología. Universidad de Murcia. España.



Enviar correspondencia a: Juan Carlos López Corbalán. 





RESUMEN DEL TRABAJO
En este trabajo presentamos datos que permitan comparar  tendencias en el mercado de las drogas  ilícitas, con una especial dedicación al uso de drogas emergentes versus drogas clásicas como el cannabis,  entre Europa y la Comunidad valenciana, con el objetivo de potenciar este tipo de estudios que permitan establecer pautas de actuación conjuntas a nivel de la UE, nacional y  regional.

Palabras clave: cannabis, Valencia, España, Unión, Europea.

ABSTRACT
 In this report we present cross-cutting themes that help us to understand the illicit drug market. We have studied the data between Europe and a specific region of Spain, Comunidad Valenciana. We were specially focused on New Psychotropic Agents (NPS) versus “classic” drugs like cannabis. It is our goal to provide a unique insight that will inform policy development and facilitate action at the European Union, national and regional level.
Key words: cannabis, Valencia, Spain, European, Union







INTRODUCCIÓN
Solamente en 2015 la EMCDDA ( European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction)  detectó  98 nuevas sustancias  con actividad psicotrópica ( NPS= New Psychoactive Substances)  Esta celeridad inusual en organismos fuertemente burocratizados se debe a la existencia de un llamado Sistema de Alerta Rápida ( Early Warning System)  de la  EMCDDA un organismo de la Unión Europea con sede en Lisboa dirigido por un  Psicólogo  belga, Alexis Goosdeel .
Esto hace que se eleve a 560 el número de NPS (New Psychoactive Drugs) término acuñado que sustituye al obsoleto término de “Drogas emergentes y reemergentes”.
Dicho con otras palabras, la impregnación de nuevas drogas en la vieja Europa es de tal magnitud que se detecta prácticamente se detecta una nueva sustancia psicoactiva susceptible de ser  mal utilizada cada 3 semanas. Se calcula que un 1 % de los europeos usa cannabis diariamente, que el 13 5 de la población “joven”( entre 15 y 35 años) lo ha usado durante el último año, con más de 16 millones de usuarios y que el 6 5 de la población “ adulta” ( más de 35 años), lo ha usado en los últimos 12 meses, lo que equivaldría a 22 millones de europeos.
En el presente trabajo pretendemos estudiar los cambios de tendencia del consumo de sustancias “clásicas” como el cannabis, que reduce ligeramente su consumo, pero aumenta la pureza de la droga detectada por las fuerzas de seguridad, mientras que la aparición de las llamadas “legal highs” y otras NPS que son más fáciles de obtener a través de internet y sobra las cuales es más difícil actuar penalmente hacen que éste fenómeno deba ser estudiado.
Basta estudiar las estadísticas para observar con preocupación cómo España es el país que lidera el consumo de cannabis , expresado en prevalencia (1) y sólo cuando aumenta la edad de la población comienza a descender la prevalencia, sólo mejorada por Francia y reino Unido, dependiendo del tramo de edad.
El cannabis es la droga más usada en nuestra nación, con un tercio de la población que al menos lo ha utilizado una vez en la vida. La Cocaína (con un 10 %) y las anfetaminas con un 4,3 % son los que le siguen. Incluimos éxtasis en el grupo de anfetaminas con criterios puramente prácticos, aunque las tendencias de consumo se han estabilizado ligeramente desde 2013. Lo más preocupante de éste estudio es que es precisamente la población más joven, la que en teoría debe coger el relevo generacional y la que debe de rendir académicamente estudiar es precisamente la que más alta tiene la prevalencia de uso de Cannabis, con un 40 % (2).





MATERIAL Y MÉTODOS.
En la EMCDDA utilizan como base de sus estudios transversales (los más débiles dentro de los estudios epidemiológicos) la información vertida el sistema CHECK!N — APDES en  Portugal (www.apdes.pt) , el sistema Check It de Austria (3) , con unas amplísimas variaciones en sus estudios de prevalencia transversales que oscilan entre el 0,8 y el 9 %, por lo cual nos hacen dudar de su  fiabilidad y potencia (entendiendo como tal 1-beta o error tipo 2), el DIMS de Holanda (4), y el WEDINOS del Reino Unido de Gran Bretaña (5).
Nosotros hemos usado como fuentes las publicaciones del Ministerio del Interior en su lucha contra el Crimen Organizado y de la oficina Central de Estupefacientes (6) más la investigación de la tesis doctoral (8) con los datos obtenidos en la Comunidad Valenciana.

RESULTADOS
I)                    NPS (New Psychoactive Substances), Europa.
Los estudios de prevalencia sobre NPS en Europa muestran un 3 % en el sector de edad de 25 a 34 años, siendo el más expuesto y el más  tendente a “experimentar” y están en consonancia con los estudios publicados acerca de que, en general, el uso de NPS en Europa es todavía bajo. (7).
La prevalencia de las nuevas sustancia psicoactivas está siendo discutida en los diversos foros supranacionales debido a las inconsistencias metodológicas entre los diferentes países y a la dinámica de un mercado en expansión. El Euro barómetro de2014 da una horquilla del 9, 7 % en Irlanda frente a un 0,2 % en Portugal, para una población sana susceptible de franja de edad de 15 a 24 años.
II)                  NPS, Comunidad Valenciana.
En nuestro estudio encontramos que la presencia de (NPS) pasó de un 0,30 por ciento a un 0,78 % del año 2011 al 2012, aunque nosotros incluimos como tales la Ketamina y el GHB, cosa que no hacen los investigadores de la EMCDDA.
Con el fin de no incurrir en un delito tipificado como revelación de secreto o actividades prohibidas a funcionarios citaremos sólo las NPS detectadas, sin dar datos cuantitativos de las mismas, ni de los expedientes administrativos , ni por supuesto los sumarios por vía penal.
Las NPS  detectadas en la Comunidad valenciana en el período 2010-2012 fueron:
Metedrona, Metilendioxipirovalerona, JWH-250, Bufedrona, Butilona y MDPV, 4-Metil-n-Etilcatinona (4-mec), JWH-081, JWH-250 y JWH-081y JWH-019, Fenproporex y Clorofenil piperazina.   
                III. CANNABIS,  Europa.
Es la sustancia ilegal de más  amplio uso. Según la  EMCDDA el Cannabis mueve el 38 % del mercado, que se estima entre 9,1 y 9,3 millones de euros ( 8) y en la publicación de 2016 reconocen que son estimaciones muy  generalizadas y que el verdadero valor del dinero que mueven las drogas ilegales  es estimatorio entre 21 y 31 millones de euros.
Entre el 3 y el 31 %  de la población lo ha utilizado (media de 21%, población estimada 75 millones) de la población adulta (15 a 64 años) la ha probado al menos una vez en la vida; entre un 1 y un 11 % (media 6,8 %, población estimada 23 millones) declara haberla consumido en los 12 meses previos a la encuesta. Y 3,7 % declaran haberla consumido en los 30 días previos a la encuesta (12,5 millones de persona). Estas cifras se elevan si se baja la edad de la población: Entre un 10 y un 44 % de los adultos jóvenes europeos (15 a 34 años) declaran haber consumido Cannabis en alguna ocasión. Los países más consumidores serían:


Fig.1. Prevalencia Consumo Cannabis .Población 15-64 años. Para toda la vida. (“Haber consumido Cannabis al menos una vez en la vida”)UNODC. Observatorio de las Naciones Unidas para las Drogas, año 2010.

Fig. 2 Prevalencia Consumo Cannabis para consumo en los últimos 12 meses. Población 15-64 años. UNODC. Observatorio de las Naciones Unidas para las Drogas, año 2010.


Fig. 3 Prevalencia consumo Cannabis último mes (Consumo reciente) Población 15-64 años. UNODC. Observatorio de las Naciones Unidas para las Drogas, año 2010.



Fig. 4. Prevalencia Consumo Cannabis últimos 12 meses Población 15-34 años UNODC. Observatorio de las Naciones Unidas para las Drogas, año 2010.


Cannabis,  Comunidad Valenciana
En nuestro estudio encontramos que el Cannabis decomisado en CCAA Valenciana es el 7,42 % del total nacional. Hemos excluido dar datos de peso total, sólo el porcentaje sobre el total nacional de España. Estas cifras están en consonancia con los datos que indican que el Cannabis es la droga ilegal más consumida, tanto en El Mundo, como en Europa, como en España. El Cannabis tuvo los valores de pureza más bajos, del 1,62 % en Valencia y 3,02 % en Castellón. Las conocidas variaciones entre las diferentes partes de la planta, los procesos de desecación y los diferentes orígenes geográficos de la misma son valores a tener en cuenta.
Estos valores están muy alejados de las tendencias actuales descritas por la EMCDDA, que muestran un sustancial aumento en  la pureza de la resina de cannabis incautada.
Desconocemos a que se deben estas discrepancias. Quizás habría que revisar los métodos de recepción y que partes de la planta se toman como válidos para realizar el análisis de pureza expresada en % final.
Conflicto de intereses. Los autores no tienen conflictos de intereses que declarar.

REFERENCIAS:
Siguiendo las indicaciones de http://www.apastyle.org
(5)    www.wedinos.org
(6)    Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Observatorio Español sobre Drogas (OED). Informe nº 6. Noviembre 2003. Madrid: Ministerio del Interior, 2003.
(7)     Health responses to new psychoactive substances ISBN: 978-92-9168-926-2

(8)    López Corbalán, JC. Valoración y análisis de los decomisos y alijos de drogas sometidas a fiscalización en CCAA Valenciana. Años 2010, 2011 y 2012. Tesis doctoral. Universidad de Murcia (2012) 

domingo, 13 de septiembre de 2015

Publish or perish. Detección de beta ceto anfetaminas en Valencia.


De aquel que opina que el dinero puede hacerlo todo, cabe sospechar con fundamento que será capaz de hacer cualquier cosa por dinero.



De lo que íbamos hablando. Publica o perece.  Pues creo que pereceremos. Porque aquí no se valora el que te quites horas de sueño para  trabajar, pùblicar, ser un perfeccionista o  intentes mejorar en tu trabajo. No lo que importa es  que te nombren candidato en Gran Hermano ( orwelliano el título, deben ser unos craks los productores, que logran  que cada  semana 3-4 millones de personas se empapen de su basura).

Cada frase que pronuncio no puede considerarse una afirmación sino una pregunta.


 Corto y pego un artículo de Forges que no tiene desperdicio, mucho más interesante  que la detecciónd ebeta ceto anfetaminas.
LEAN, LEAN, QUE NO TIENE DESPERDICIO.


Forges se ha despachado a gusto. ¡¡ Digno de leerse !!

Quienes me conocen saben de mis credos e idearios. Por encima de éstos, creo que ha llegado la hora de ser sincero. Es de todo punto necesario hacer un profundo y sincero ejercicio de autocrítica, tomando, sin que sirva de precedente, la seriedad por bandera
Quizá ha llegado la hora de aceptar que nuestra crisis es más que económica, va más allá de estos o aquellos políticos, de la codicia de los banqueros o la prima de riesgo.
Asumir que nuestros problemas no se terminarán cambiando a un partido por otro, con otra batería de medidas urgentes, con una huelga general, o echándonos a la calle para protestar los unos contra los otros.
Reconocer que el principal problema de España no es Grecia, el euro o la señora Merkel.
Admitir, para tratar de corregirlo, que nos hemos convertido en un país mediocre.
Ningún país alcanza semejante condición de la noche a la mañana. Tampoco en tres o cuatro años. Es el resultado de una cadena que comienza en la escuela y termina en la clase dirigente.
Hemos creado una cultura en la que los mediocres son los alumnos más populares en el colegio, los primeros en ser ascendidos en la oficina, los que más se hacen escuchar en los medios de comunicación y a los únicos que votamos en las elecciones, sin importar lo que hagan, alguien cuya carrera política o profesional desconocemos por completo, si es que la hay. Tan solo porque son de los nuestros.
Estamos tan acostumbrados a nuestra mediocridad que hemos terminado por aceptarla como el estado natural de las cosas. Sus excepciones, casi siempre, reducidas al deporte, nos sirven para negar la evidencia.
- Mediocre es un país donde sus habitantes pasan una media de 134 minutos al día frente a un televisor que muestra principalmente
basura.
- Mediocre es un país que en toda la democracia no ha dado un solo presidente que hablara inglés o tuviera unos mínimos conocimientos sobre política internacional.
- Mediocre es el único país del mundo que, en su sectarismo rancio, ha conseguido dividir, incluso, a las asociaciones de víctimas del terrorismo.
- Mediocre es un país que ha reformado su sistema educativo tres veces en tres décadas hasta situar a sus estudiantes a la cola del mundo desarrollado.
- Mediocre es un país que tiene dos universidades entre las 10 más antiguas de Europa, pero, sin embargo, no tiene una sola universidad entre las 150 mejores del mundo y fuerza a sus mejores investigadores a exiliarse para sobrevivir.
- Mediocre es un país con una cuarta parte de su población en paro, que sin embargo, encuentra más motivos para indignarse cuando los guiñoles de un país vecino bromean sobre sus deportistas.
- Mediocre es un país donde la brillantez del otro provoca recelo, la creatividad es marginada –cuando no robada impunemente- y la independencia sancionada.
- Mediocre es un país en cuyas instituciones públicas se encuentran dirigentes políticos que, en un 48 % de los casos, jamás ejercieron sus respectivas profesiones, pero que encontraron en la Política el más relevante modo de vida.
- Es Mediocre un país que ha hecho de la mediocridad la gran aspiración nacional, perseguida sin complejos por esos miles de jóvenes que buscan ocupar la próxima plaza en el concurso Gran Hermano, por políticos que insultan sin aportar una idea, por jefes que se rodean de mediocres para disimular su propia mediocridad y por estudiantes que ridiculizan al compañero que se esfuerza.
- Mediocre es un país que ha permitido, fomentado y celebrado el triunfo de los mediocres, arrinconando la excelencia hasta dejarle dos opciones: marcharse o dejarse engullir por la imparable marea gris de la mediocridad.
- Es Mediocre un país, a qué negarlo, que, para lucir sin complejos su enseña nacional, necesita la motivación de algún éxito deportivo.

ANTONIO FRAGUAS DE PABLOS (FORGES)

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Mefedrona

MEFEDRONA





  En el BOE ( Boletín oficial del Estado  de 11 de Febrero del 2011 se incluye una nueva droga, la Mefedrona, dentro de las sometidas a fiscalización en nuestra nación.
Es  la  4 metil  metcatinona (4 MMC) o la efedrina sustituida en el carbono 4 por un metilo.  En argot  tienen muchos nombres ( “miau-miau”, Comida para cactus, MF,CatMef, etc..). Se vende mucho  como “abono para las plantas”. Especialmente en  Internet.  Es la 2-methylamino-1-p-tolylpropano-1-uno),
Para la identificación exacta de estas sustancias hay que tener en cuenta que se degradan en al menos 4  metabolitos diferentes  si el pH es básico .la  2-fluorometcatinona, 4-metoximetoxicatinona, N-ethilcatinona, N,N-dimethylcathinone (43), lo que habría que tener en cuenta a la hora de analizar el espectro de masas.(46) Otros autores ( 48) describen 11 metabolitos diferentes, e indican que ocho de ellos no habían sido dscritos  previamanete, lo que supone un renovado interés medico legal en  analizar concienzudamente estas sustancias , ya que muchos aparatos  de masas lo que tienen es una “library” o   un archivo en su memoria que da la solución más posible al tipo de espesctro, peor no siempre es posible determinar exactamente  el tóxico.Entre estos metabolitos nos encontramos: benzedrona, butilona,dimetil catinona, etilona, flefedrona, metedrona, metilona, metil etil catinona, nafirona y pentilona ( 48)
Un nuevo método    basado en HPLC asociado a masas permitiría la determinación  directa de  las siguientes sustancias en orina con un punto de corte de 500 ng/ml. Las sustancias detectadas serían : 4-metil-metcatinona (mefedrone), 3,4-metilen. dioximetcatinona (bk-MDMA, 'metilona'), 2-metillamino-1-(3,4-metilenedioxi phenil butan-1-one (bk-MBDB, 'butylone'),4-metoximetcatinona (bk-PMMA, 'metedronea'), 1-bencillpiperazine (BZP), 1-(3-trifluorometil fenil)-piperazine (TFMPP), 1-(3-chloro Fenil piperazine (mCPP),y  3, 4-metilenedioxipirovalerona (MDPV). (49)
En una revisión efectuada  (46)se alerta de su toxicidad emergente como droga recreacional, sin utilidad terapéutica alguna.  quiral Tienen un carbono quiral  y dos formas isomorfas (47) , habiéndose descrito una técnica de separación por electroforesis  capilar.

domingo, 16 de octubre de 2011

REGULACIÓN LEGAL DEL DOPAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

REGULACIÓN LEGAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

 En caso de citar éste libro se ruega citar la fuente y se les recuerdan las leyes que protegen los Derechos de la Propiedad Intelectual, prohibiéndose la reproducción parcial o total del contenido de dicho libro sin el permiso escrito del autor( res)  ISBN  84-96229-44-9
ISBN 84-605-6727-3 y  ISBN  84-95095-58-0

¿HAY ALGO NUEVO EN DOPAJE? 
                                           Guía  Farmacológica de los productos   dopantes.


La Constitución Española en su Art. 43.3 señala que los poderes públicos fomentarán la Educación física y el Deporte.

El desarrollo legal de tales principios se plasmó en la L.O.10/90 del Deporte. Tal Ley regula la cuestión del Doping en su título VIII como Control de las sustancias o métodos prohibidos en el deporte.

Existe un Convenio Internacional hecho en Estrasburgo el 16 de Febrero de 1989 y ratificado por España el 29 de Abril de 1992 contra el Dopaje.

Finalmente la Comunidad Autónoma de Murcia tiene su propia Ley del Deporte, la Ley 2/2000 del Deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyo Título III regula la cuestión de le regulación del Doping.

Entraremos a analizar los términos que en cuanto al dopaje se encuentran en cada uno de estos cuerpos legales.

En el Convenio Internacional se entiende por Dopaje la administración a los deportistas o la utilización por éstos de clases farmacológicas de agentes de dopaje o métodos del mismo.

Ya en el Preámbulo del Convenio se considera que el Deporte debe desempeñar un papel importante en la protección de la salud, en la educación moral y física y en la promoción de la comprensión internacional y considerando que la práctica del dopaje “pone en peligro los principios éticos y los valores educativos consagrados por la Carta Olímpica, la Carta Internacional del Deporte y de la Educación Física de la UNESCO y la Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa conocida como “Carta Europea del Derecho para todos” se considera asimismo que tal práctica constituye en sí misma un peligro para la salud de los que lo practican y para el porvenir del deporte.

Tal Convenio establece medidas de coordinación y cooperación entre países a efectos de su aplicación y políticas de prevención en la utilización de tales métodos, así como el necesario establecimiento de laboratorios antidopaje.

En la Ley Española del Deporte Ley 10 /90 de 15 de Octubre, modificada por la Ley 50/98, se considera al Deporte en su preámbulo como “elemento fundamental del sistema educativo” cuya práctica es “importante en el mantenimiento de la salud”, “es un factor de corrección de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y su práctica en equipo fomenta la solidaridad.”

Tal Ley regula en su título VIII el “control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva”.

Según los términos recogidos en tal título el Consejo superior de Deportes de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por España es el organismo que debe elaborar las listas de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos y determinará los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

Asimismo el Consejo superior de deportes en colaboración con las Comunidades Autónomas, Federaciones deportivas y ligas profesionales promoverá e impulsará medidas de prevención, control y represión de prácticas y métodos prohibidos.

Y bien la Ley 10/90 en su Art. 57, dentro del citado título VIII crea la Comisión Nacional Antidopaje, integrada por representantes de la Administración de Estado, las Comunidades Autónomas, Federaciones deportivas o ligas profesionales y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico. El Real Decreto 1313/97 establece la Composición y funciones de la citada Comisión.

Las funciones de la citada Comisión según la Ley 10/90, son las siguientes:

a) Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.
b) Determinar la lista de competiciones deportivas de ámbito estatal en las que será necesario el control.
c) Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, en competición o fuera de ella.
d) Participar en la elaboración del reglamento sancionador, instar a las federaciones deportivas la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su caso recurrir ante el Comité español de disciplina deportiva las decisiones de aquéllas.

Como podemos ver el más eficaz instrumento para le prevención y control de la práctica del Doping es la citada Comisión, la cual entre otras funciones destacadas, debe elaborar o participar en la elaboración del reglamento sancionador.

Nuestra Ley del deporte en su Art. 76 califica como infracción muy grave la promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas así como la negativa a someterse a los controles establecidos u otra acción u omisión que impida o perturbe la realización de dichos controles.

Las sanciones previstas en dicha Ley van desde la Inhabilitación, suspensión, o privación de licencia federativa temporal o definitiva, y las de carácter económico.
Los órganos encargados de ejecutar dichas sanciones (la llamada por la Ley Potestad deportiva disciplinaria) serían los Jueces y árbitros, Clubes deportivos, Federaciones deportivas, Ligas profesionales y el Comité Español de Disciplina deportiva, las resoluciones de este último órgano agotan la “vía administrativa”, pudiendo el afectado, posteriormente a recaer resolución de este último órgano, acudir al correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo iniciando la vía judicial.

Nuestra Ley peca de un desarrollo incompleto en las cuestiones referentes al problema del Doping, no es una crítica al legislador, en el año 1990 tal problema era aún una cuestión incipiente al menos en competiciones nacionales, había saltado a los medios de comunicación el escándalo del atleta canadiense Ben Johnson en las olimpiadas de 1988, pero los casos de doping en el deporte eran más bien infrecuentes, pronto se evidenció la necesidad acuciante de crear una legislación más completa al respecto que dotase de instrumentos legales más eficaces a los organismos que se crearan para la lucha contra este problema, con este espíritu se creó la legislación a la que me voy a referir, los Decretos a los que me refiero a continuación no derogan a la Ley del Deporte en los aspectos que regulan, pero sí la complementan y crean medios más eficaces a los contemplados en la propia Ley.

Me refiero a los Reales Decretos 255/96 y 1642/99.

En el Decreto 255/96 se tipifican como conductas sancionables las siguientes:

a. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.
b. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos.
Se considera promoción la dispensa o administración de tales sustancias, así como de colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios.
c. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes.
d. Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje.
e. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

Como sujetos activos a los que se podría sancionar en virtud de tales conductas figuran los deportistas y los clubes deportivos.

Como novedad en el segundo de los decretos citados el 1642/99 se prevé la sanción de directivos, técnicos y auxiliares, jueces, árbitros y médicos si incurriesen en las conductas tipificadas anteriormente.

En cuanto a las sanciones previstas en ambos decretos son de la siguiente naturaleza.

Deportistas. Las sanciones previstas van desde Multa en cuantía variable (50.000 Ptas. A 2.000.000 Ptas.), supresión o suspensión de licencia federativa, así como la descalificación de la competición de que se trate.

Clubes. Las sanciones van desde Multa (200.000 Ptas. a 2.000.000 Ptas.), pérdida de puntos o puestos en la clasificación a pérdida o descenso de categoría o división.

Directivos, jueces, técnicos y auxiliares, árbitros y médicos. Las sanciones van desde Multa 50.000 Ptas. a 1.000.000 Ptas.) a Inhabilitación temporal o definitiva.

Es importante señalar que la sanción consistente en Multa únicamente será de aplicación si el sujeto sancionable (deportista, árbitro, médico etc.) percibe retribución por su labor deportiva.

El Procedimiento de control y disciplinario consta de dos fases diferenciadas.

A.- Procedimiento de Control. Consiste en la recogida de muestras y/o análisis pertinentes así como la comunicación de resultados.

Fase previa.- la que va desde la recogida de muestras hasta la realización de ensayos analíticos que permitan determinar la existencia de una vulneración de normas, concluye con la redacción del acta que recoge los resultados del análisis o contra análisis en su caso.

Fase de Comunicación.- Incluye los trámites necesarios para la notificación por el laboratorio control de dopaje a la federación española correspondiente y el traslado por ésta de los resultados al órgano disciplinario competente a fin de que se determine si existe o no infracción susceptible de sanción.

B.- Procedimiento disciplinario. Caso de que se aprecie una supuesta infracción el órgano disciplinario debe iniciar el correspondiente expediente disciplinario en un plazo no superior a 15 días de la recepción de la notificación del laboratorio.

Obvia decir que aunque los mencionados Decretos no lo mencionan expresamente la posibilidad de realizar análisis contradictorios existe desde el primer momento posibilidad que se regula en la Ley de Procedimiento administrativo común.

Hasta aquí un breve repaso a los instrumentos legales existentes para la prevención y lucha contra el Doping.

No puedo concluir esta breve sinopsis sin dar un pequeño repaso aprovechando que la Mayoría de los autores ejercen profesionalmente en la ciudad de Murcia a las Previsiones de la Ley 2/2000 del Deporte en la Región de Murcia.

El título III de la citada Ley “control de sustancias y métodos prohibidos” en sus cuatro artículos regula el control y la prevención del doping.

Art. 20. Regula la lista de sustancias y métodos. Serán las que se establezca por la Consejería de Deportes de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por España.

Art. 21. Establece la obligatoriedad del control antidopaje.

Art. 22. Que se refiere a los laboratorios, estos deben estar oficialmente homologados por la Consejería.

Art. 23. Establece la creación de la Comisión Regional Antidopaje adscrita a la Consejería con las funciones de estudio prevención y control.
Hasta aquí el breve repaso a los medios e instrumentos previstos por la Ley para la prevención y lucha contra la práctica del dopaje, no he podido evitar introducir opiniones personales con las cuales los lectores podrán o no estar de acuerdo, créanme si le digo que es algo inevitable, pero les agradezco la atención prestada inclusive en caso de desacuerdo.